Por otra parte, a Comisión estimó que el diseño normativo existente en ese momento, no permitía identificar claramente elementos como el dolo o la gravedad de actos contra la imagen del Poder Judicial o la dignidad de sus miembros, aspecto que otorgaba una excesiva discrecionalidad al juzgador a momento de aplicar la sanción más severa, como ocurrió en el caso. En ese mismo sentido, la Comisión consideró que el fallo sancionatorio no ofrece una motivación en ese sentido y se limita a indicar que las conductas del señor Cajahuanca Vásquez fueron graves y demostraron el incumplimiento de esenciales deberes. Finalmente, en relación con el derecho a recurrir el fallo y la protección judicial, la Comisión observó que no existía un recurso administrativo o judicial para obtener una revisión integral del fallo sancionatorio por parte de autoridad jerárquica. Asimismo, del contenido de las decisiones de amparo se desprende que los órganos competentes no realizaron un examen integral tanto de aspectos de hecho como de derecho respecto de la decisión de destitución de la presunta víctima, limitando el ámbito de su competencia a cuestiones de debido proceso. El Estado de Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. La Comisión ha designado al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana como su delegado. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Daniela Saavedra Murillo, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras y asesor legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo No. 176/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 176/20 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 12 de agosto de 2020, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de dos prórrogas, el 29 de abril de 2021 el Estado manifestó su discrepancia respecto de las violaciones declaradas en el Informe de Fondo por considerar que el Estado no es internacionalmente responsable por ninguna vulneración a los derechos del señor Cajahuanca. Ello, dada la similitud fáctica y jurídica con el Caso Cordero Bernal Vs. Perú cuya sentencia fue emitida por esta Corte el 16 de febrero de 2021. El Estado solicitó a la Comisión que proceda a archivar el caso, o bien, a emitir informe definitivo y publicarlo. Por lo tanto, teniendo en cuenta la posición del Estado, así como la falta de cumplimiento de las recomendaciones y la necesidad de justicia para la víctima, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Perú es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, derechos políticos y protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 8.2 h), 9, 23.1 c) y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Humberto Cajahuanca Vásquez. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reincorporar a Humberto Cajahuanca Vásquez, en caso de ser este su deseo, en un cargo similar al que desempeñaba en el Poder Judicial, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable a los que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido destituido. Si por razones fundadas no es posible la reincorporación, pagar una indemnización alternativa. 2. Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el presente informe incluyendo el pago de una compensación por las afectaciones materiales e inmateriales. 2

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