-15- 42. Que ante la inexistencia de información sobre extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables para la vida e integridad personal, procede el levantamiento de las medidas provisionales adoptadas en el presente asunto. 43. Que el Tribunal advierte que el Estado, durante la vigencia de las presentes medidas, no ha informado adecuadamente sobre la implementación de diversos aspectos relacionados con lo ordenado por la Corte. En este sentido, el levantamiento de las medidas provisionales de referencia no significa que el Estado haya cumplido a cabalidad con las órdenes emitidas por la Corte en el marco de dichas medidas. 44. Que tal como fue señalado previamente al analizar el deber de investigar los hostigamientos y situación de riesgo contra toda persona, el Tribunal reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Estas obligaciones deben cumplirse a cabalidad con independencia de la existencia de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en el presente asunto11. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 26 y 30 del Reglamento12, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 27 de noviembre de 2002, 21 de febrero de 2003, 2 de diciembre de 2003, 4 de mayo de 2004, 1 de marzo de 2005 y 14 de junio de 2005 a favor de las señoras Liliana Ortega, Hilda Páez [Gilda Páez], Maritza Romero, Aura Liscano [Lizcano] y Alicia de González. 2. Disponer que la Secretaria de la Corte notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de las beneficiarias y al Estado venezolano. 3. Archivar este expediente. 11 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando tercero; Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto del Brasil. Resolución de la Corte de 2 de mayo de 2008, considerando decimonoveno, y Asunto Carlos Nieto y otro, supra nota 8, considerando tercero. 12 Reglamento de la Corte reformado parcialmente en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.

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