-2- 2. Requerir al Estado que mant[uviera] y adopt[ara] las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las señoras Liliana Ortega, Hilda Páez [Gilda Páez), Maritza Romero, Aura Liscano [Lizcano) y Alicia de González. 3. Reiterar al Estado que deb[ía] dar participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Reiterar al Estado que deb[ía] investigar los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 5. Reiterar al Estado que tiene la obligación de implementar las medidas provisionales ordenadas por la Corte y de presentar, con la periodicidad que ésta indique, los informes requeridos. 6. Reiterar al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que deb[ían] tomar las providencias necesarias para la creación de un mecanismo apropiado para coordinar y supervisar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. La Resolución que emitió el Tribunal el 14 de junio de 2005, en la cual se reiteraron las medidas provisionales a favor de las beneficiarias. 5. Los escritos de 1 de septiembre de 2005; 8 de mayo, 4 de septiembre, 23 de noviembre y 15 de diciembre de 2006; 27 de marzo y 25 de junio de 2007; 30 de enero y 18 de junio de 2009 mediante los cuales la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) informó sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas a favor de las beneficiarias. 6. Los escritos presentados por los representantes de las beneficiarias (en adelante “los representantes”) el 17 de agosto, 22 de agosto, 3 y 20 de octubre de 2005; 9 de junio, 10 de octubre, y 29 de noviembre de 2006; 23 de enero, 11 y 31 de mayo de 2007, 5 de febrero y 17 de diciembre de 2008; 16 de enero, 11 de marzo y 25 de junio de 2009, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes estatales mencionados. 7. Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 18 de octubre de 2005; 23 de junio y 18 de octubre de 2006; 9 de enero, 7 de febrero y 25 de mayo de 2007; 8 de enero, 23 de febrero, 16 de marzo y 2 de julio de 2009, mediante los cuales remitió sus observaciones a los informes estatales referidos y a las observaciones de los representantes. 8. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 20 de julio de 2007, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte (en adelante “la Presidencia”), solicitó a la Comisión que informara al Tribunal sobre el estado procesal en que se encuentra el presente asunto en el trámite ante ella. 9. El escrito de 31 de agosto de 2007, mediante el cual la Comisión, en respuesta a lo solicitado por la Corte, informó que “las medidas provisionales de referencia no tienen una petición directamente asociada en trámite ante la Comisión”. 10. La nota de la Secretaría de 18 de diciembre de 2008 en la que se requirió a la Comisión Interamericana y a los representantes que presentaran sus argumentos

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