4 Humanos y Coordinación de la Defensoría, “manif[iestan su] conformidad con las gestiones emprendidas por el Estado”7. 9. Que la Comisión valoró las gestiones realizadas por el Estado. 10. Que el Tribunal considera, conforme a la prueba aportada y teniendo en cuenta lo informado por las partes, que el Estado ha dado cumplimiento total al punto resolutivo octavo de la Sentencia. * * * 11. Que en cuanto al deber del Estado de comunicar de manera inmediata a las instituciones privadas concernientes que deben suprimir de sus registros toda referencia a los señores Chaparro y Lapo como autores o sospechosos del ilícito que se les imputó en este caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia), el Estado remitió una comunicación de la Asociación de Bancos Privados que indica que en dos oportunidades “se dio a conocer a sus Asociados” la solicitud de que se informara a todas sus entidades miembros acerca de la Sentencia emitida por esta Corte en el presente caso8. Asimismo, remitió un oficio de la Superintendencia de Bancos, mediante el cual esta institución informó que “ha dispuesto que se circularice [la Sentencia de la Corte] a las instituciones financieras a fin de que eliminen de sus registros toda referencia a los señores Chaparro y Lapo como autores o sospechosos de haber incurrido en delitos como consecuencia de la ‘Operación Antinarcótica Rivera’, y tome[n] nota que fueron procesados por el Estado en violación de sus derechos humanos, y liberados de toda culpa por las propias autoridades judiciales nacionales”9. 12. Que los representantes indicaron que “la única comunicación que [el Estado] ha cursado a una institución privada es a la Asociación de Bancos Privados, pero [que] considera[n] insuficiente esta gestión, por lo que en los próximos días remitir[ían] al Estado una lista de instituciones privadas a las cuales las víctimas desean que se curse[n] comunicaciones”. Posteriormente, en su último informe de 25 de marzo de 2009, señalaron que se encuentran “a la espera de que el [Estado] exija a las diversas instituciones privadas señaladas por la víctima que se eliminen los registros donde conste que el señor Chaparro es reo de algún delito”. 13. Que la Comisión indicó que quedaba a la espera de información del Estado respecto de “otras medidas eficaces tendentes a cumplir con la obligación de eliminar los antecedentes penales de las víctimas de los registros de entidades privadas”. 14. Que la Corte reconoce que el Estado ha realizado avances en el cumplimiento de esta obligación y que tanto la Asociación de Bancos Privados como la Superintendencia de Bancos han comunicado a las instituciones del sistema financiero lo dispuesto por este Tribunal. 15. Que los representantes no han informado a la Corte cuáles son esas otras instituciones privadas a las que el Estado debería requerir que se elimine cualquier referencia de los señores Chaparro y Lapo como reos de algún delito. 7 Oficio No. 3427/OCNI/08 emitido por la Policía Nacional del Ecuador, Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, Oficina Central Nacional INTERPOL el 16 de diciembre de 2008, y Oficio No. 2009-367DNPJel emitido por la Policía Nacional del Ecuador, Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones el 5 de enero de 2009. 8 Comunicación PE-058-2008 emitida por el Presidente Ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador el 31 de enero de 2008 (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo I, folio 200). 9 204). Oficio No. SBS-INJ-2008-0155, supra nota 6 (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo I, folio

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