5 16. Que por lo expuesto, el Tribunal declara que el Estado ha dado cumplimiento parcial al punto resolutivo noveno y dispone que los representantes deberán comunicar a la Corte, en el plazo fijado en la parte resolutiva de la presente Resolución, cuáles son esas otras instituciones privadas a las que hacen referencia. Asimismo, el Estado deberá informar, en el plazo fijado en la parte resolutiva de la presente Resolución, cuáles son las gestiones adicionales que ha realizado para dar cumplimiento a este punto resolutivo. * * * 17. Que la orden de la Corte de hacer pública la Sentencia emitida en el presente caso, conforme al punto resolutivo décimo de la misma, conlleva cuatro obligaciones del Estado, a saber: a) publicar las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial; b) publicar las partes pertinentes de la Sentencia en otro diario de amplia circulación nacional; c) difundir la Sentencia por radio y televisión, y d) realizar una publicación en la cual se señale específicamente la información que el Tribunal dispuso en el párrafo 263 de la Sentencia. 18. Que en cuanto a la primera obligación, el Estado remitió copia de la publicación realizada en Registro Oficial No. 268 de 8 de febrero de 200810. 19. Que en lo referente a la segunda obligación, el Estado remitió copia de la publicación realizada en el diario “El Telégrafo” el 15 de marzo de 200811. 20. Que en cuanto a la tercera obligación, tanto el Estado como los representantes informaron al Tribunal que se encuentran coordinando las condiciones en las que se realizará la difusión de la Sentencia por radio y televisión. 21. Que respecto de la cuarta obligación, el Estado publicó el 18 de marzo de 2008 en el diario “El Telégrafo”12 y el 7 de agosto de 2008 en el diario “El Universo”13 el siguiente texto: EL ESTADO ECUATORIANO OFRECE DISCULPAS PÚBLICAS A JUAN CARLOS CHAPARRO ÁLVAREZ Y FREDDY HERNÁN LAPO ÍÑIGUEZ El Estado ecuatoriano, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sentencia de 21 de noviembre de 2007, presenta su disculpa pública a los señores Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez por la violación de sus derechos humanos. Los señores Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez permanecieron ilegalmente privados de su libertad por agentes del Estado ecuatoriano, padecieron condiciones carcelarias incompatibles con su dignidad de seres humanos, fueron sobreseídos por el juez de la causa después de un plazo irrazonable, no se les respetó su presunción de inocencia, las detenciones que padecieron les produjeron daños materiales e inmateriales en sus vidas, y se les afectó de manera grave su honor, todo lo cual fue determinado por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para reparar el daño causado y limpiar el buen nombre de los señores Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó, entre otras medidas, que se eliminen de los archivos públicos y privados los antecedentes penales y demás registros donde 10 Registro Oficial No. 268 de 8 de febrero de 2008 (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo I, folios 87 a 105). 11 Diario “El Telégrafo” de 15 de marzo de 2008 (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo I, folios 332 a 337). 12 84). 13 239). Diario “El Telégrafo” de 18 de marzo de 2008 (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo I, folio Diario “El Universo” de 7 de agosto de 2008 (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo I, folio

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