-2Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez y Jennifer Harbury, en su condición de derechohabientes de Efraín Bámaca Velásquez […]. b) a Jennifer Harbury, la cantidad de US$80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca […]. c) a José León Bámaca Hernández, la cantidad de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, […]. d) a Egidia Gebia Bámaca Velásquez, la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, […]. e) a Josefina Bámaca Velásquez, la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca […]. f) a Alberta Velásquez, la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca […]. 6. que el Estado deb[ía] pagar por concepto de daño material: a) la cantidad de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, para que sea distribuida por partes iguales entre el señor José León Bámaca Hernández y las señoras Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez y Jennifer Harbury, en su condición de derechohabientes de Efraín Bámaca Velásquez […]. b) a Jennifer Harbury la cantidad de US$125.000,00 (ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, correspondientes a los ingresos que dejó de percibir durante el período que medió entre el 12 de marzo de 1992 y enero de 1997, a los gastos ocasionados por daños en su salud causados por los hechos del caso y a las erogaciones en que incurrió para tratar de determinar el paradero de Efraín Bámaca Velásquez […]. 7. que el Estado deb[ía] pagar por concepto de costas y gastos, la cantidad de US$23.000,00 (veintitrés mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, a los familiares y los representantes de las víctimas […]. 8. que el Estado deb[ía] cumplir con las medidas de reparación ordenadas en la […] Sentencia dentro de los seis meses contados a partir de [su] notificación […]. 9. que los pagos dispuestos en la […] Sentencia estar[ían] exentos de cualquier gravamen o impuesto existente o que lleg[ara] a existir en el futuro. 10. que la Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisar[ía] el cumplimiento de [la] Sentencia y dar[ía] por concluido el […] caso una vez que el Estado h[ubiera] dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella. 3. La Resolución de cumplimiento de sentencia emitida en el presente caso por la Corte el 27 de noviembre de 2003, en la que dispuso, en sus considerandos sexto y séptimo, que: 6. […] al supervisar el cumplimiento integral de las sentencia[s] sobre el fondo y sobre las reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por los representantes de las víctimas y por la Comisión, la Corte […] constat[ó] que el Estado efectuó el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, material y costas y gastos, de conformidad con los puntos resolutivos quinto, sexto y séptimo de la Sentencia sobre reparaciones. 7. [d]espués de analizar la información aportada por el Estado, por los representantes de las víctimas y por la Comisión, el Tribunal consider[aba] indispensable

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