-2Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez y Jennifer Harbury, en su condición de
derechohabientes de Efraín Bámaca Velásquez […].
b)
a Jennifer Harbury, la cantidad de US$80.000,00 (ochenta mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca […].
c)
a José León Bámaca Hernández, la cantidad de US$25.000,00 (veinticinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca,
[…].
d)
a Egidia Gebia Bámaca Velásquez, la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca,
[…].
e)
a Josefina Bámaca Velásquez, la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares
de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca […].
f)
a Alberta Velásquez, la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca […].
6.
que el Estado deb[ía] pagar por concepto de daño material:
a)
la cantidad de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda guatemalteca, para que sea distribuida por partes
iguales entre el señor José León Bámaca Hernández y las señoras Egidia Gebia Bámaca
Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez y Jennifer Harbury, en su condición de
derechohabientes de Efraín Bámaca Velásquez […].
b)
a Jennifer Harbury la cantidad de US$125.000,00 (ciento veinticinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca,
correspondientes a los ingresos que dejó de percibir durante el período que medió entre
el 12 de marzo de 1992 y enero de 1997, a los gastos ocasionados por daños en su
salud causados por los hechos del caso y a las erogaciones en que incurrió para tratar de
determinar el paradero de Efraín Bámaca Velásquez […].
7.
que el Estado deb[ía] pagar por concepto de costas y gastos, la cantidad de
US$23.000,00 (veintitrés mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda guatemalteca, a los familiares y los representantes de las
víctimas […].
8.
que el Estado deb[ía] cumplir con las medidas de reparación ordenadas en la
[…] Sentencia dentro de los seis meses contados a partir de [su] notificación […].
9.
que los pagos dispuestos en la […] Sentencia estar[ían] exentos de cualquier
gravamen o impuesto existente o que lleg[ara] a existir en el futuro.
10.
que la Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisar[ía] el
cumplimiento de [la] Sentencia y dar[ía] por concluido el […] caso una vez que el
Estado h[ubiera] dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella.
3.
La Resolución de cumplimiento de sentencia emitida en el presente caso por
la Corte el 27 de noviembre de 2003, en la que dispuso, en sus considerandos sexto
y séptimo, que:
6.
[…] al supervisar el cumplimiento integral de las sentencia[s] sobre el fondo y
sobre las reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la
información aportada por el Estado, por los representantes de las víctimas y por la
Comisión, la Corte […] constat[ó] que el Estado efectuó el pago de las indemnizaciones
por concepto de daño inmaterial, material y costas y gastos, de conformidad con los
puntos resolutivos quinto, sexto y séptimo de la Sentencia sobre reparaciones.
7.
[d]espués de analizar la información aportada por el Estado, por los
representantes de las víctimas y por la Comisión, el Tribunal consider[aba] indispensable
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