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b)
la investigación de los hechos que generaron las violaciones de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la identificación y
sanción de los responsables, así como la divulgación pública de los resultados
de la respectiva investigación;
c)
la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación
nacional, por una sola vez, del capítulo que se refiere a hechos probados y la
parte resolutiva de la Sentencia sobre el fondo dictada el 25 de noviembre de
2000, y la realización de un acto público de reconocimiento de su
responsabilidad en relación con los hechos del caso y de desagravio a las
víctimas; y
d)
la adopción de las medidas legislativas y de cualquier otra índole que
sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las
normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y
para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efecto y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que
fueron ordenados por el Tribunal en las Sentencias de fondo y reparaciones, así
como a lo dispuesto en la Resolución de 27 de noviembre de 2003 y en la presente
Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 23
de mayo de 2005, un informe detallado en el cual indique las medidas adoptadas
para cumplir con todas las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentren
pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando
noveno y en el punto declarativo primero de la presente Resolución. La Corte solicita
al Estado que, en particular, informe detalladamente sobre las medidas adoptadas
para localizar los restos mortales del señor Efraín Bámaca Velásquez, exhumarlos en
presencia de su viuda y familiares, así como entregarlos a éstos.
3.
Solicitar a los representantes de la víctima y sus familiares y a la Comisión
Interamericana que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado
en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de las
Sentencias de fondo y de reparaciones.
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