3
Y mediante la cual convocó a la Comisión y al Estado de Guatemala (en adelante “el
Estado”) a una audiencia pública el 13 de marzo de 2001, al existir discordancias
entre las partes sobre las medidas efectivamente adoptadas por el Estado.
8.
La comunicación de los representantes de las víctimas y sus familiares,
Centro por la Justicia y el Derechos Internacional (CEJIL) (en adelante “los
representantes de las víctimas” o “los representantes”) de 26 de junio de 2001,
mediante la cual informaron sobre la situación de riesgo en la cual se encontraban la
señora Blanca Noelia Meléndez y los hijos del señor Otoniel de la Roca Mendoza, este
último quien “[e]n 1997, […] salió de Guatemala como única forma de garantizar su
vida y su libertad”.
9.
La Resolución de la Corte de 29 de agosto de 2001, en cuyo punto resolutivo
primero decidió que:
[l]a Corte recibir[ía] y conocer[ía] en forma autónoma las solicitudes,
argumentos y pruebas de los beneficiarios de las medidas provisionales
adoptadas por ésta en los casos en que se ha presentado la demanda ante
ésta, sin que por ello qued[ara] exonerada la Comisión, en el marco de sus
obligaciones convencionales, de informar a la Corte, cuando ésta lo
solicit[ara].
10.
La Resolución de la Corte de 5 de septiembre de 2001, mediante la cual
decidió:
1.
Requerir al Estado que mant[uviera] las medidas provisionales
adoptadas por la Corte el 29 de agosto de 1998, en favor de los señores
Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmelinda
Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y Carlos Alfonso Cabrera.
2.
Reiterar al Estado que investig[ara] los hechos señalados
inform[ara] a la Corte sobre la situación de las personas mencionadas.
e
[…]
11.
La comunicación de los representantes de 9 de octubre de 2001 en la que
informaron sobre hechos nuevos que afectaron al testigo Otoniel de la Roca Mendoza
y “expresa[ron] [su] preocupación por la situación de [aquél] y de sus familiares, y
que podrían estar sujetos a actos de retaliación relacionados con sus declaraciones
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
12.
La Sentencia de la Corte Interamericana sobre reparaciones de 22 de febrero
de 2002.
13.
La Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2002 en la que resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas
[fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de José León
Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca
Velásquez, Alberta Velásquez, Rudy López Velásquez y demás miembros de la
familia Bámaca Velásquez que resid[ían] permanentemente en Guatemala.
2.
Requerir al Estado que [diera] participación a los representantes de las
víctimas en la planificación e implementación de las medidas de protección y
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