2 3. Requerir al Estado de Guatemala que investig[ara] los hechos señalados [en la Resolución] e inform[ara] sobre la situación de las personas mencionadas. […] 4. La Resolución de la Corte de 1 de septiembre de 1998, en la cual el Tribunal consideró que el señor “Otoniel de la Roca Mendoza […] no rindi[ó] su testimonio ante la Corte durante la audiencia pública que celebró el Tribunal en su sede los días 16, 17 y 18 de junio de 1998” y mediante la cual decidió: 1. Convocar al Estado de Guatemala y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrar[ía] en la sede de la Organización de los Estados Americanos en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir de las 10:00 horas del 15 de octubre de 1998, para recibir las declaraciones de los siguientes testigos: testigos propuestos por la Comisión Interamericana: […] Otoniel de la Roca Mendoza, quien declarar[ía] sobre la tortura y detención de Efraín Bámaca Velásquez en marzo de 1992. […] 5. La transcripción de la audiencia pública celebrada el 15 de octubre de 1998 en Washington D.C., Estados Unidos de América, en la cual una comisión de jueces, integrada por los jueces Salgado Pesantes, Cançado Trindade y Abreu Burelli, escuchó el testimonio del señor Otoniel de la Roca Mendoza en relación con el Caso Bámaca Velásquez. 6. La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el fondo, dictada el 25 de noviembre de 2000. 7. La Resolución del Presidente sobre medidas provisionales de 16 de febrero de 2001, en la cual tomó en consideración que: […] 3. [l]os primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercer informes del Estado de Guatemala […], mediante los cuales informó a la Corte que las medidas de protección consistían en patrullaje las 24 horas a los beneficiarios [Santiago Cabrera y sus familiares] y que producto de las visitas efectuadas se ha constatado que los beneficiarios “no han sido objeto de amenazas o daño alguno”. 4. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos […] al tercero, caurto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo informes del Estado, mediante las cuales presentó objeciones a la forma en que Guatemala estaba cumpliendo con las medidas adoptadas por la Corte. […]

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