2
3.
Requerir al Estado de Guatemala que investig[ara] los hechos
señalados [en la Resolución] e inform[ara] sobre la situación de las personas
mencionadas.
[…]
4.
La Resolución de la Corte de 1 de septiembre de 1998, en la cual el Tribunal
consideró que el señor “Otoniel de la Roca Mendoza […] no rindi[ó] su testimonio
ante la Corte durante la audiencia pública que celebró el Tribunal en su sede los días
16, 17 y 18 de junio de 1998” y mediante la cual decidió:
1.
Convocar al Estado de Guatemala y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrar[ía] en la sede de
la Organización de los Estados Americanos en la ciudad de Washington D.C.,
Estados Unidos de América, a partir de las 10:00 horas del 15 de octubre de
1998, para recibir las declaraciones de los siguientes testigos:
testigos propuestos por la Comisión Interamericana:
[…]
Otoniel de la Roca Mendoza, quien declarar[ía] sobre la tortura y detención de
Efraín Bámaca Velásquez en marzo de 1992.
[…]
5.
La transcripción de la audiencia pública celebrada el 15 de octubre de 1998
en Washington D.C., Estados Unidos de América, en la cual una comisión de jueces,
integrada por los jueces Salgado Pesantes, Cançado Trindade y Abreu Burelli,
escuchó el testimonio del señor Otoniel de la Roca Mendoza en relación con el Caso
Bámaca Velásquez.
6.
La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el
fondo, dictada el 25 de noviembre de 2000.
7.
La Resolución del Presidente sobre medidas provisionales de 16 de febrero de
2001, en la cual tomó en consideración que:
[…]
3.
[l]os primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo,
noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercer informes
del Estado de Guatemala […], mediante los cuales informó a la Corte que las
medidas de protección consistían en patrullaje las 24 horas a los beneficiarios
[Santiago Cabrera y sus familiares] y que producto de las visitas efectuadas se
ha constatado que los beneficiarios “no han sido objeto de amenazas o daño
alguno”.
4.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos […] al tercero, caurto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno,
décimo, décimo primero y décimo segundo informes del Estado, mediante las
cuales presentó objeciones a la forma en que Guatemala estaba cumpliendo
con las medidas adoptadas por la Corte.
[…]
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