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20.
El 23 de septiembre de 1995 el Presidente otorgó a la Comisión plazo hasta el
23 de noviembre del mismo año para presentar su escrito de réplica y al Estado un
plazo de dos meses calendario a partir del traslado de éste para presentar su escrito
de duplica. Sin embargo, las partes no presentaron dichos escritos.
21.
Por sentencia de 31 de enero de 1996, la Corte desestimó, por unanimidad,
las excepciones preliminares interpuestas por el Estado en relación con el alegato del
no agotamiento de los recursos internos.
22.
El 21 de marzo de 1996 el Estado solicitó la nulidad de la sentencia de la
Corte de 31 de enero de ese año sobre excepciones preliminares y el 30 de abril
siguiente, la Comisión presentó sus observaciones sobre dicha solicitud.
Por
resolución de 10 de septiembre de 1996 la Corte desechó “por improcedente el
recurso de nulidad”.
23.
El 4 de marzo de 1996 la Comisión presentó la lista de los siguientes testigos
que deberían ser convocados por la Corte para comparecer a la audiencia pública
sobre el fondo del caso: María Esther Aguirre Vera, Erika Katherine Vera de la Cruz,
María Elena Castro Osorio, Joe Roberto Ruiz Huapaya (todos testigos de los hechos),
Cronwell Pierre Castillo Castillo (padre de la supuesta víctima), Elba Minaya Calle
(Jueza de Instrucción del hábeas corpus presentado en favor de Ernesto Rafael
Castillo Páez), Augusto Zúñiga Paz (abogado de la presunta víctima en el proceso
interno), Luis Delgado Aparicio (Miembro de la Comisión Especial de la Cámara de
Diputados) y Cecilia Valenzuela (periodista). Asimismo, ofreció los dictámenes de los
expertos Enrique Bernales Ballesteros (Ex-senador peruano y ex Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas) y Francisco Eguiguren Praeli
(Director Adjunto de la Comisión Andina de Juristas).
24.
El 8 de abril de 1996 el Estado presentó un escrito en el cual objetó como
testigos a las señoras María Esther Aguirre Vera y Erika Katherine Vera de la Cruz
por haber declarado en forma anónima y por tener una posición definida respecto de
los sucesos; a los señores María Elena Castro Osorio y Joe Roberto Ruiz Huapaya por
ser personas absolutamente desconocidas en relación con el caso por no haber
declarado nunca en éste; al señor Cronwell Pierre Castillo Castillo por ser el padre de
Ernesto Rafael Castillo Páez y por lo tanto tener un interés directo en el resultado del
caso ante la Corte; a la Jueza Elba Minaya Calle, por haber sido quien conoció y
resolvió el hábeas corpus a favor del señor Castillo Páez; al señor Augusto Zúñiga
Paz por haber sido abogado de la parte demandante y, por lo tanto, tener un interés
directo en el resultado del caso en cuanto a la compensación material y moral
reclamada en la demanda por el atentado contra su vida; y a Cecilia Valenzuela por
no haber sido ofrecida como testigo en la demanda.
25.
El 10 de mayo de 1996 la Comisión se opuso en sus observaciones a la
objeción de testigos hecha por el Estado y ratificó los nombres de los testigos y
expertos que se ofrecieron en su escrito de 4 de marzo de 1996 (supra, párr. 24).
26.
Mediante resolución de 10 de septiembre de 1996 la Corte resolvió desechar
las objeciones formuladas por el Estado contra los testigos mencionados (supra,
párr. 24) y se reservó el derecho de valorar posteriormente sus declaraciones.
Además, autorizó al Presidente a dictar las medidas pertinentes a fin de que los
testigos y peritos propuestos por la Comisión pudiesen emitir sus declaraciones y
dictámenes.