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vio el vehículo patrullero, duró aproximadamente unos diez minutos y que aunque no
escuchaba, se notaba que intercambiaron diálogo.
c.
Declaración
presencial:
de
la
señora
María
Elena
Castro
Osorio,
testigo
Declaró que estaba vendiendo comida en su casa el día de los hechos, cuando
pasó un muchacho de talla mediana, vestía pantalón negro, camisa clara y llevaba
una casaca beige en su mano, pero que no recordaba si él llevaba anteojos o no;
que ella estaba a 80 metros de distancia de la otra esquina, en donde vio a un
vehículo patrullero detener al muchacho y meterlo en la maletera; que reconoció a la
policía por el automóvil, el uniforme y la boina roja; que en el vehículo patrullero
había dos policías pero sólo uno realizó la detención; que el muchacho no estaba
corriendo, sino caminando tranquilo antes de la detención; que varias personas
vieron la detención pero que ellos tenían miedo y que ella también lo tenía y que el
muchacho detenido era Ernesto Rafael Castillo Páez porque días después vino su
padre y le mostró fotografías de él. Declaró que ella presenció los hechos y que el
muchacho caminaba delante del vehículo, el cual era blanco y no vio el número de
éste o de su placa. Cuando en la audiencia ante esta Corte, el agente del Estado le
mostró una fotografía de un vehículo patrullero, la testigo no recordó si era igual al
que vio el día de los hechos.
d.
Testimonio de la señora Elba Minaya Calle, Jueza que tramitó el
hábeas corpus:
Declaró que por sus investigaciones se dio cuenta que la 74º Comandancia de
San Juan de Miraflores tenía a su cargo varias delegaciones policiales, entre las
cuales se encontraba la que supuestamente había efectuado la detención de la
presunta víctima, a saber, personal subalterno de radio patrulla de la 29º
Comandancia; que durante sus investigaciones fue a la Comandancia de San Juan de
Miraflores y, al solicitar los libros de ingreso, primero le dieron un libro que no
correspondía, luego le trajeron un libro que era de registro de ingreso y detenidos
pero que había sido cerrado y reabierto en la última hoja, en el que no correspondían
las fechas; o sea, que en su opinión éste se había redactado de manera apresurada.
Agregó que nunca tuvo en su poder el libro que solicitó; que fue al sitio para
reconocer el lugar y entrevistó a varios testigos de la detención pero que por miedo
sólo dos se identificaron, y que con el propósito de protegerlos no incluyó sus
identidades en las actas que hizo para tomar la decisión de declarar con lugar el
recurso de hábeas corpus. Que dichas actas fueron hechas a mano y como se perdió
el expediente judicial no se cuenta con ellas en el expediente de la Corte
Interamericana; que de acuerdo con la información de los dos testigos y varios otros,
la versión de la detención era uniforme; que los testigos identificaron al señor
Castillo Páez por una fotografía que les mostró y que los hombres que lo detuvieron
eran oficiales de la policía; que algunos testigos dijeron que los policías eran de talla
elevada, de contextura robusta, incluso mencionaron que uno de ellos tenía bigote;
que los testigos le declararon que el señor estaba caminando, no corriendo, cuando
fue encañonado y objeto de despojo de sus anteojos, esposado y metido dentro de la
maletera de uno de los vehículos patrulleros. Agregó que en su sentencia declaró
con lugar la acción de hábeas corpus y mencionó a un primo del señor Castillo Páez,
también desaparecido, cuyos restos habían sido encontrados en una playa cercana;
que tomó en cuenta informes policiales que admitían que a la misma hora y en un