4
por la violación de la Convención ya que --en opinión del equipo de trabajo-- los
recursos de la jurisdicción interna no [habían] sido agotados”.
12.
El 13 de enero de 1995 la Comisión sometió este caso a la consideración y
decisión de la Corte.
IV
13.
La demanda presentada a la Corte el 13 de enero de 1995 fue enviada al
Estado por la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) junto con sus
anexos el 9 de febrero del mismo año y fue recibida por éste el 13 de los mismos
mes y año.
14.
La Comisión Interamericana designó como su delegado ante la Corte a Patrick
Robinson, quien posteriormente fue reemplazado por Carlos Ayala Corao y Alvaro
Tirado Mejía; a Domingo E. Acevedo como su abogado y como sus asistentes designó
a las siguientes personas: Juan Méndez, José Miguel Vivanco, Ronald Gamarra,
Kathia Salazar, Viviana Krsticevic, Verónica Gómez y Ariel E. Dulitzky, quienes
representaron al reclamante ante la Comisión en calidad de peticionarios.
Posteriormente, el señor Méndez renunció a sus funciones por medio de nota de 16
de septiembre de 1996.
15.
El 23 de marzo de 1995 el Estado comunicó a la Corte la designación de Mario
Cavagnaro Basile como agente y, al día siguiente, precisó que había nombrado a
Julio Mazuelo Coello como agente alterno.
16.
El 24 de marzo de 1995 el Estado alegó, por escrito, las excepciones
preliminares de falta de agotamiento de la jurisdicción interna e inadmisibilidad de la
demanda. Además, en dicho escrito solicitó “la suspensión del procedimiento sobre
el fondo hasta que [fueran] resueltas las excepciones deducidas”. Por resolución de
17 de mayo de 1995 la Corte resolvió declarar improcedente dicha solicitud y
continuar la tramitación del caso.
17.
El 8 de mayo de 1995 el Estado presentó su contestación a la demanda
mediante la cual “n[egó] y contra[dijo] en todas sus partes [la demanda] y solicit[ó]
a la Corte... que por el mérito de [sus] fundamentos” la declarase infundada en
todos sus extremos. Agregó que para que exista responsabilidad del Estado por una
violación de un derecho determinado se requiere de un acto u omisión por parte de
las autoridades del cual resulte un perjuicio que sea imputable al mismo y que de
otra manera, puede tratarse de una infracción o delito de cuya autoría es sólo
responsable el individuo que lo cometió y que en consecuencia solamente él es
responsable por los efectos del hecho y por la reparación del daño cometido. En
dicho escrito el Estado reiteró extensamente sus argumentos sobre la falta del
agotamiento de los recursos internos (infra, párr. 21).
18.
En atención a lo solicitado por la Corte el 20 de mayo, 27 de julio y 24 de
octubre de 1995 el Estado presentó, mediante comunicaciones de 26 de julio, 22 de
septiembre y 28 de noviembre del mismo año, la documentación faltante en el
expediente referente al proceso interno sobre el caso.
19.
El 31 de mayo de 1995 la Comisión presentó el expediente original que fuera
tramitado ante ella.