-1244.
Conforme a lo anterior, tal como fue constatado por la Corte, y a la luz de la
información contenida en la solicitud de medidas provisionales presentada el 19 de
diciembre de 2023 (supra Visto 1), esta Presidencia encuentra que el contexto identificado
en Resoluciones previas sobre Nicaragua no solo se mantiene, sino que ha empeorado con
el paso del tiempo 27.
45.
Por otro lado, la Comisión informó que las dos personas que se identifican en su
solicitud son beneficiarias de medidas cautelares que han sido otorgadas por la Comisión
el 9 de octubre y el 11 de octubre de 2023 (supra Considerandos 3, 12, 16 y 21), siendo
que, en las situaciones, la Comisión indicó que el Estado no ha implementado las medidas
cautelares en favor de los propuestos beneficiarios (supra Considerandos 37). Además,
esta Presidencia observa que, a la fecha, en el marco del trámite ante la Comisión, el
Estado no ha presentado información alguna sobre la implementación de esas medidas
cautelares.
46.
Por otra parte, la Presidencia destaca que la solicitud de medidas provisionales se
refiere a dos personas son líderes indígenas Miskitu y hacen parte de la organización
YATAMA en Nicaragua, y que además son parlamentarios electos por ese partido político.
Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez James habrían sido detenidos y
privados de la libertad, sin que medie una orden de arresto, sin que se les informara de
las razones de su detención; actos violatorios de sus inmunidades o fueros parlamentarios
de que son titulares por el cargo político que ejercen (supra Considerando 24). Asimismo,
en el marco de su detención, Brooklyn Rivera Bryan habría sido sometido a maltratos
(supra Considerando 33).
47.
Por otra parte, no se tiene noticia sobre el paradero de Brooklyn Rivera Bryan con
posterioridad a su detención por parte de agentes del Estado. Además, de acuerdo con la
información proporcionada por la Comisión, el desconocimiento de su situación actual se
ha mantenido pese a los recursos de exhibición presentados a nivel judicial, todos los
cuales han sido rechazados (supra Considerando 33).
48.
Tampoco se conoce la situación procesal de los propuestos beneficiarios de las
medidas provisionales, no se sabe la etapa procesal en la cual se encuentran los
procedimientos judiciales en su contra, ni tampoco si fue formulada una acusación en su
contra, o de ser el caso el contenido de esta. Se informó que Brooklyn Rivera Bryan no
cuenta con asistencia letrada pues los abogados en Nicaragua se niegan a tomar acciones
legales por temor a las represalias del Gobierno de Nicaragua (supra Considerando 19).
49.
Del mismo modo, se informó que los propuestos beneficiarios padecen afecciones
de salud las cuales no están siendo apropiadamente atendidas, y que las condiciones de
detención son inadecuadas y estarían causándoles mayores perjuicios. En particular,
Brooklyn Rivera Bryan tendría problemas respiratorios y deficiencia renal a consecuencia
del COVID-19, Nancy Elizabeth Henríquez James tendría padecimientos crónicos y es
hipertensa (supra Considerandos 16 y 21). A su vez, la Presidencia advierte que la
Comisión reportó que el 6 de octubre de 2023, los medios de comunicación publicaron
información sobre su condición de salud, señalando que estaba delicado por haber sufrido
un derrame cerebral. El 7 de octubre de 2023, en las redes y grupos de WhatsApp del
gobierno circuló información señalando que el señor Brooklyn Rivera había muerto (supra
Considerandos 18 y 28).
50.
Del mismo modo, la Comisión proporcionó información sobre las condiciones de
detención de Nancy Elizabeth Henríquez James que se encontraría en una celda aislada,
en “condiciones inhumanas”, y que “[n]o se le habría permitido acceso a objetos y
materiales de limpieza personal” (supra Considerandos 22 y 30). Además, la Comisión
reportó que sus familiares manifestaron que se la ve muy desmejorada y que ha perdido
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 18; Asunto Monseñor
Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua, supra, Considerando 25, y Asunto Juan Sebastián Chamorro
y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 15.
27