-13mucho peso, lo que les provoca especial preocupación por sus padecimientos crónicos e hipertensión (supra Considerandos 21 y 22). Estas informaciones resultan consistentes con las consideraciones de la Corte vertidas en pasadas Resoluciones, y con informes otros órganos internacionales de derechos humanos referidas a personas opositoras al Gobierno privadas de la libertad en Nicaragua de la Corte Interamericana (supra Considerando 9). 51. En este punto, corresponde recordar que el Estado tiene una especial posición de garante frente a las personas detenidas, a raíz de la particular relación de sujeción que existe entre la persona internada y el Estado 28. Asimismo, una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de libertad, es la de procurarle a éstas las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención, como ya lo ha indicado la Corte. Sobre este punto, la Corte ha desarrollado un conjunto de obligaciones para el cumplimiento de este deber, entre ellas, se encuentra la obligación de brindar atención médica, a través de un tratamiento adecuado que sea necesario 29. 52. Por otra parte, se presentó información relacionada con las amenazas padecidas por algunos de los familiares de los propuestos beneficiarios de las medidas, lo cual los llevó a que tuvieran que exiliarse (supra Considerandos 17 y 23). 53. La Presidencia constata que estos hechos se enmarcan y se ajustan al referido contexto de persecución, detenciones y procesos judiciales llevados a cabo contra personas que tienen una posición crítica hacia el Gobierno (supra Considerandos 33 y 42). Sobre este punto corresponde recordar que los propuestos beneficiarios de las medidas provisionales son líderes indígenas y de la organización YATAMA quienes intervinieron en las denuncias sobre la situación de pueblos indígenas y afrodescendientes en Nicaragua (supra Considerando 15). A su vez, la Comisión presentó información en la cual consta que el Consejo Supremo Electoral canceló la personería jurídica de YATAMA, acusándolo de menoscabar la soberanía nacional, lo que habría llevado a la persecución y exilio de varios de sus miembros (supra Considerandos 14 y 17). En ese sentido, se puede considerar, prima facie, que los hechos de los cuales habría sido víctimas Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez James forman parte de la persecución contra la organización YATAMA por parte del Gobierno de Nicaragua. 54. Adicionalmente a lo anterior, si bien esta decisión sobre la solicitud presentada por la Comisión no se analiza en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana en el año 2005 en el caso YATAMA, algunas de los hechos mencionados en la misma guardan relación con algunas medidas de reparación dispuestas en ese caso. En particular, los propuestos beneficiarios, quienes fungieron como testigos en ese caso, jugaron un rol protagónico en el cumplimiento de la medida de reparación vinculada en las reformas en materia electoral en los términos ordenados por la Corte Interamericana en su Sentencia. 55. Por otra parte, corresponde recordar que, en el marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia, la Corte emitió resoluciones respecto del caso YATAMA Vs. Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párr. 60; Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 198; Caso López y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2019. Serie C No. 396, párr. 23; Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423, párr. 90, y Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de octubre de 2019. Serie C No. 386, párr. 203. 28 29 Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 07 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 156; Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 28, y Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de octubre de 2019. Serie C No. 386, párr. 203.

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