necesidades del servicio (…)” y resolvió “Dar por concluido el nombramiento del Doctor Julio Casa Nina
como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huamanga,
Distrito Judicial de Ayacucho (…) sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por
la queja y la denuncia que se encuentran en trámite”6.
C.
Sobre los mecanismos de impugnación presentados
1.
Recurso de reconsideración
31.
Según consta en el expediente, la presunta víctima presentó un recurso de
reconsideración ante la Fiscal de la Nación, con el fin de que se “deje sin efecto la decisión adoptada y se
ordene que el recurrente sea repuesto en el cargo de fiscal provincial adjunto que venía ejerciendo”. En
el recurso argumentó que “los cargos que se me han imputado se han desvanecido y existiendo
pronunciamiento en sede jurisdiccional, no motiva se adopte la separación del cargo y éstas pruebas
acreditan por el contrario mi inocencia, y corresponde a su Autoridad reconsiderar el acto
administrativo”7. La Comisión toma nota que según informó la parte peticionaria, y el Estado no
controvirtió, con posterioridad fue absuelto de dichas quejas.
32.
El 14 de febrero 2003 la Fiscal de la Nación declaró infundado el recurso de
reconsideración presentado por la presenta víctima. Dentro de sus consideraciones estimó:
Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de carácter
temporal y que los argumentos invocados por el recurrente en su escrito de
reconsideración no desvirtúan en forma alguna, los fundamentos de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación No. 087-2003-MP-FN, de fecha 21 de enero de 2003, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 27362.
Que, a la fecha de expedirse la citada Resolución el recurrente tiene dos quejas en trámite en
la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno8.
33.
La Comisión toma nota que el artículo 5 de la Ley 27362 establecía que “los
magistrados provisionales sólo pueden ejercer labores jurisdiccionales mientras dure la interinidad.
Están impedidos de asumir función administrativa o de representación alguna”9.
2.
Acción de Amparo
34.
Con posterioridad, la presunta víctima presentó una demanda de Acción de Amparo
ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, Ayacucho, en contra del Ministerio
Público, alegando la vulneración de los derechos al trabajo, al debido proceso y a la defensa. La
demanda fue subsanada el 16 de diciembre de 2004 tras inadmisión por no precisar “la fecha en que
fue afectado su derecho” y no acreditar “haber agotado la vía previa”10. Dentro de sus planteamientos ,
la presunta víctima indicó que:
Anexo 2. Copia de Resolución No. 087-2003-MP-FN del 21 de enero de 2003, emitida por Fiscalía de la Nación. Anexo a la
petición inicial del 6 de febrero de 2007
7 Anexo 3. Copia Recurso de Reconsideración ante Nelly Navarro, Fiscal de la Nación, del 13 de febrero de 2003, interpuesto por
Julio Casa Nina. Anexo a la respuesta del Estado a la petición inicial del 22 de julio de 2011.
8 Anexo 4. Copia de Resolución No. 285-2003-MP-FN del 14 de febrero de 2003, emitida por Fiscalía de la Nación. Anexo a la
respuesta del Estado a la petición inicial del 22 de julio de 2011.
9 Ver Ley No 27362, Ley que Deja sin efecto la homologación de los magistrados titulares y provisionales del Poder Judicial y del
Ministerio Público.
10 Anexo 5. Copia de Resolución No. 01 del 02 de diciembre de 2004, emitido por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de
Huamanga, Ayacucho. Anexo a la respuesta del Estado a la petición inicial del 22 de julio de 2011.
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