-21- Estado ha adoptado una visión integral para la implementación de esta medida, que incluye los diversos casos en que esta Corte ha dictado sentencias y ordenado esta medida de reparación. 54. Que a su vez, la Corte observa que el tratamiento adecuado a los familiares de las víctimas era una obligación de inmediato cumplimiento por parte del Estado. En ese sentido, es preocupante que el diagnóstico de los familiares en vista a su tratamiento haya tardado más de tres años en ser realizado. La Corte espera que se haya iniciado, sin más dilación, la segunda etapa de tratamiento psicosocial y que se adopten las medidas restantes para implementar el programa de atención médica e incluir en los planes de atención a las víctimas que aún no han sido evaluadas. Por otra parte, sin perjuicio de las medidas que adopte en el marco del sistema general de salud, es necesario que el Estado otorgue una atención preferencial a las víctimas del presente caso, incluida la provisión de medicamentos, de carácter gratuita, completa e integral. Ciertamente el consentimiento y la cooperación de los beneficiarios de las medidas son indispensables para lograr que el tratamiento que les es debido sea efectivamente suministrado. Para estos efectos, es importante que las autoridades estatales continúen contando con la cooperación de los representantes para lograr la inclusión de las personas que falten. El Estado se ha comprometido a garantizar que no habrá más interrupciones entre las fases de diagnóstico y tratamiento. De tal manera, el Estado deberá continuar informando puntualmente acerca de los avances y resultados en la implementación de esta medida. * * * Condiciones de seguridad y retorno a Mapiripán (punto resolutivo undécimo de la Sentencia) 55. Que respecto de la obligación de realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para el retorno de los familiares de las víctimas y otros ex pobladores de Mapiripán desplazados, en caso de que así lo deseen, el Estado señaló que el cumplimiento de esta medida se encuentra a cargo de la Agencia Presidencial de Acción Social, entidad que hace parte del M.O.S. En el marco del plan de acción establecido, se realizó el 21 de febrero de 2008 un Comité Tripartito de Atención a la Población Desplazada, en Villavicencio, lugar donde se encuentra la mayoría de los familiares de las víctimas identificadas, en el que se trató exclusivamente el caso de la masacre de Mapiripán, acordándose la inscripción en el Registro Único de Atención a la Población Desplazada de las personas que no lo estuvieran mediante jornadas masivas en Villavicencio y Bogotá y jornadas individuales donde no haya un número significativo de familiares, la inclusión de los familiares en la oferta institucional de atención a la población desplazada, en los programas de reestabilización socioeconómica, y priorizar dentro de esa oferta la atención a los familiares de las víctimas de este caso. Asimismo, el Estado manifestó su “profunda preocupación” porque, pese a las múltiples actividades adelantadas, ninguna ha tenido respuesta efectiva por los familiares de las víctimas o sus representantes, señalando que el plazo otorgado por las entidades venció y que a la fecha de presentación del informe, ninguno de los beneficiarios se había presentado ante el Ministerio Público o Acción Social para manifestar su interés de recibir la atención dispuesta. Durante la audiencia el Estado señaló que no puede precisar si actualmente todas las personas desplazadas quieren retornar, porque muchos no se han localizado, a pesar de la convocatoria abierta. En su último informe, el Estado recalcó el compromiso de los representantes en impulsar la participación de los familiares en las actividades que organice el Estado con este propósito. En cuanto a

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