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febrero de 2007, mediante la cual se le informó que, de acuerdo con lo dispuesto en
los párrafos 257, 258 y 311 y en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, los
familiares de las víctimas podían acudir al mecanismo oficial de seguimiento del
cumplimiento de las reparaciones ordenadas en dicha Sentencia, para lo cual se le
informó que podía dirigirse al Agente del Estado en el presente caso.
5.
El escrito de 11 de abril de 2007, mediante el cual el Estado se refirió, inter
alia, a “la situación de [los señores Omar Patiño Vaca y Eliécer Martínez Vaca,] que
fueron determinadas como víctimas en la Sentencia […] respecto de quienes, por
información obtenida posteriormente, se estableció que no habían muerto entre los
días 15 y 20 de julio de 1997 en Mapiripán”.
6.
Los escritos de los representantes de los familiares de las víctimas (en
adelante “los representantes”) y de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 3 de mayo
de 2007, mediante los cuales presentaron observaciones al escrito del Estado de 11
de abril de 2007 (supra Visto 5).
7.
Los escritos de 24 de noviembre de 2006 y 15 de julio de 2008, mediante los
cuales el Estado presentó su primer y segundo informe, respectivamente, relativos al
cumplimiento de la Sentencia.
8.
Las notas de la Secretaría de 28 de agosto de 2007 y 9 de septiembre de
2008, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del entonces Presidente, se hizo
notar a los representantes que los plazos para presentar sus observaciones al primer
y segundo informes estatales habían vencido, sin que las mismas fueran recibidas y
se reiteró su presentación.
9.
Los escritos de los representantes de 10 de septiembre de 2007 y 12 de
diciembre de 2008, y de la Comisión de 27 de septiembre de 2007 y 3 de septiembre
de 2008, mediante los cuales presentaron sus observaciones a los respectivos
informes estatales.
10.
La Resolución de la Presidenta de 26 de noviembre de 2008, mediante la cual
se convocó a la Comisión, al Estado y a los representantes de las víctimas y sus
familiares y de los beneficiarios de las medidas provisionales, a una audiencia
privada en la sede de la Corte para el día 20 de enero de 2009, con el propósito de
que el Tribunal obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de
la Sentencia, escuchara las observaciones de la Comisión y de los representantes al
respecto, y recibiera información sobre la implementación y efectividad de las
medidas provisionales, así como respecto de la necesidad de mantenerlas vigentes.
Mediante nota de la Secretaría de 11 de diciembre de 2008 se informó a las partes
que, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, se dispuso adelantar dicha
audiencia al día 19 de enero y dividirla en dos partes, la primera sobre la supervisión
de cumplimiento de la Sentencia y la segunda sobre las medidas provisionales.
11.
La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia
celebrada el 19 de enero de 2009 durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones
del Tribunal en su sede 1 , así como los documentos presentados por el Estado
durante la audiencia2.
1
En esta audiencia participaron como miembros de las respectivas delegaciones las siguientes
personas: por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria
Ejecutiva Adjunta; Juan Pablo Albán Alencastro, asesor; Lilly Ching Soto, asesora; por las víctimas y por
los beneficiarios: Eduardo Carreño Wilches y Jomary Ortegón Osorio, de la Corporación Colectivo de
Abogados “José Alvear Restrepo”, y Michael Camillieri y Francisco Quintana, del Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional (CEJIL); por el Estado de Colombia: Luz Marina Gil, Directora Ejecutiva de la
Justicia Penal Militar, Ministerio de Defensa Nacional; Ángela Margarita Rey, Directora de Derechos
Humanos y DIH, Ministerio de Relaciones Exteriores; Carlos Franco, Director del Programa Presidencial de