-7- 10. Que Colombia ha cuestionado el carácter de víctimas de dos personas así declaradas en la Sentencia, al alegar la existencia de hechos que habrían surgido de las investigaciones internas. Es decir, el Estado solicita que la Corte revise materialmente un extremo de lo dispuesto en el fondo del caso en la Sentencia. 11. Que tal como hizo notar el propio Estado en su solicitud, en la Sentencia de fondo y reparaciones la Corte determinó que los señores Omar Patiño Vaca y Eliécer Martínez Vaca son víctimas de la masacre de Mapiripán y, por ende, beneficiarios de las reparaciones ordenadas. Esto fue determinado con base en información aportada por el propio Estado acerca de las investigaciones penales, en respuesta a una solicitud del Tribunal de prueba para mejor resolver 8 . En particular, en esa oportunidad el Estado remitió un cuadro elaborado por la Fiscalía General de la Nación, órgano a cargo de las investigaciones, en el cual estaban incluidos los nombres de aquellas personas como desaparecidos en la masacre de Mapiripán. Así, la Corte estableció como hecho probado que, “según información aportada por el Estado en su escrito de alegatos finales y en un documento de 6 de abril de 2005 suscrito por la Fiscalía General de la Nación, consta que en el proceso penal en curso se ha individualizado a […] Omar Patiño Vaca, Eliécer Martínez Vaca […] como víctimas de los hechos de Mapiripán”9. Asimismo, es oportuno recordar que el Estado alegó que había reconocido expresamente su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, pero “frente a quienes aparec[ía]n en [su escrito de alegatos finales] como víctimas probadas e igualmente frente a quienes prueben de conformidad con el derecho interno la condición de tales”. Al responder a este alegato, el Tribunal hizo la siguiente consideración: 133. La Corte observa que al momento de efectuar dicho reconocimiento [de responsabilidad internacional] el Estado aceptó expresamente que, a pesar de ser aún indeterminado, fueron aproximadamente 49 las víctimas ejecutadas o desaparecidas. En su escrito de alegatos finales, el Estado pretendió limitar el número de víctimas a sólo 12 personas, de las cuales individualiza únicamente a 6 de ellas, lo cual es inconsistente e incompatible con el reconocimiento de responsabilidad efectuado ante este Tribunal. Además, la Corte ha tenido por demostrada la existencia de más víctimas, a saber, Gustavo Caicedo Rodríguez, Diego Armando Martínez Contreras, Hugo Fernando Martínez Contreras, Jaime Riaño Colorado, Omar Patiño Vaca, Eliécer Martínez Vaca, Enrique Pinzón López, Jorge Pinzón López, Luis Eduardo Pinzón López, José Alberto Pinzón López, Edwin Morales, Uriel Garzón, Ana Beiba Ramírez y Manuel Arévalo, quienes han sido individualizadas y que el Estado no incluye en dicha manifestación (supra párrs. 96.51 y 96.52 e infra párr. 254). En el mismo sentido, no es aceptable la pretensión del Estado de limitar las víctimas del presente caso a las personas identificadas “en los pronunciamientos penales y disciplinarios en firme” y “a quienes prueben de conformidad con el derecho interno la condición de tales”. De conformidad con el principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda), el Estado no puede válidamente oponer razones de orden interno para dejar de atender la responsabilidad internacional ya reconocida ante este Tribunal. 12. Que la Corte ha tramitado el presente caso contencioso en todas sus etapas, en el marco del cual las partes tuvieron diferentes oportunidades de aportar y presentar sus alegatos, información y elementos probatorios, con base en los cuales el Tribunal ha dictado ya Sentencia sobre el fondo y las reparaciones. El Estado sustentó la referida solicitud en documentación producida entre los años 1999 y 2002, que ya se encontraba en su posesión antes del sometimiento del caso ante la Corte, antes de su contestación de la demanda y antes del momento en que el 8 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párrs. 96.52, 133 y 254. 9 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, supra nota 8, párr. 96.52.

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