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determinadas reglas de funcionamiento: reuniones mensuales; requisitos de
asistencia para sesionar; la composición de su Secretaría Técnica; designación de
representantes y consulta previa de la agenda.
15.
Que además, durante la audiencia el Estado manifestó que desde la fecha de
su creación, en el marco del M.O.S. se han realizado 24 reuniones en las cuales ha
cumplido con las labores que la sentencia le impone. Señaló además que el
mecanismo es un espacio interinstitucional, convocado por el Estado, pero en el cual
ha sido decisiva la participación de las víctimas y sus familiares. Entre los logros que
se han podido alcanzar señaló: evaluación periódica del cumplimiento de la
sentencia; concertación del texto, fecha y los medios de la convocatoria a los
familiares; y la elaboración de una ficha de recolección de información. Informó que,
sin perjuicio del plazo de vigencia establecido en la Sentencia, en virtud de una
reunión con los representantes se acordó que el funcionamiento del M.O.S. se
prolongaría hasta diciembre de 2009 y que, en ese momento, se evaluaría la
necesidad de continuar con el mismo y, en ese caso, las reglas de su
funcionamiento. En este sentido, el Estado solicitó a la Corte que declare el
cumplimiento de esta obligación, y que valore positivamente que el funcionamiento
de este mecanismo ha sido prolongado en común acuerdo con las partes hasta
diciembre de 2009, con la finalidad de dar seguimiento a las otras medidas de
reparación dictadas por la Corte.
16.
Que los representantes confirmaron que el referido mecanismo ha sido creado
y puesto en funcionamiento y que, además, se dio participación a los representantes
de las víctimas. Asimismo, manifestaron que se han llevado a cabo varias reuniones
y que se han adelantado actividades en el marco del M.O.S. tendientes al
cumplimiento de las reparaciones previstas en la Sentencia. Durante la audiencia los
representantes confirmaron la información presentada por el Estado y afirmaron que
el M.O.S. ha sido un mecanismo útil, el cual, aunque con algunas limitaciones, habría
logrado avances significativos. Además, saludaron la disponibilidad del Estado para
extender su mandato e invitaron a la Corte a evaluar los avances positivos y tener
en cuenta esta experiencia positiva para aplicarla también en otros casos. En sus
últimas observaciones manifestaron que el M.O.S es “el escenario más idóneo” para
supervisar el cumplimiento de las medidas ordenadas por la Corte, aunque
consideran que debe ser evaluado continuamente y reexaminadas sus reglas de
operación. Solicitaron que la Corte considere prorrogar la vigencia del M.O.S, en los
términos acordados por las partes, y reiteraron la necesidad de que la Comisión
Interamericana participe activamente en el mismo en representación de los
familiares de víctimas no identificadas.
17.
Que en sus observaciones y durante audiencia, la Comisión observó con
satisfacción lo informado por el Estado y los representantes y valoró positivamente
todos los pasos que el Estado ha tomado para el cumplimiento de las medidas.
Valoró en particular la extensión del funcionamiento del M.O.S., en común acuerdo
con los representantes, por considerar muy importante que exista un espacio de
diálogo para discutir los detalles del cumplimiento, que incluso pueden llevar a un
cambio de modalidades.
18.
Que la Corte valora positivamente la designación y puesta en funcionamiento
del mecanismo de seguimiento, sus reuniones periódicas y la debida participación de
los representantes de las víctimas y sus familiares. Además, el Tribunal observa con
satisfacción que se haya prolongado el funcionamiento de este mecanismo, más allá
de lo dispuesto en Sentencia y en común acuerdo con las partes, hasta diciembre de
2009, con la finalidad de continuar con el seguimiento de las medidas de reparación
dictadas por la Corte que aún se encuentran pendientes de cumplimiento. De tal
manera, el Estado ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia. No