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la confidencialidad de la información aportada, en cuanto a su utilización en la
resolución, pero no respecto del acceso de las partes a la misma.
26.
Que en el presente caso, Colombia ha aportado determinada información
relativa a las investigaciones, la cual ha sido transmitida y conocida por los
representantes y la Comisión, pero solicita que el Tribunal no la haga pública en sus
resoluciones de supervisión de cumplimiento. La Corte tomará en consideración toda
la información aportada e incorpora en esta resolución únicamente lo indispensable,
a efectos de determinar el grado de cumplimiento de este punto resolutivo. En
cuanto a las demás manifestaciones del Estado (supra Considerando 20), la Corte
reitera, como lo ha hecho al resolver otros casos, que no es un tribunal penal en el
que pueda analizarse la responsabilidad penal de los individuos13, por lo que en esta
fase no le corresponde analizar todos los alcances de las investigaciones y procesos
internos, sino únicamente el grado de cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia.
*
*
*
27.
Que el Estado informó que desde septiembre de 2006 se realizaron reuniones
en el marco del M.O.S. con el fin de coordinar diferentes temas relativos a la
investigación de los hechos, como la protección de testigos, la individualización de
nuevas víctimas y la estrategia de investigación. Dicha investigación se encuentra a
cargo de la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura,
habiéndose realizado varias actividades14. Durante la audiencia, el Estado reiteró lo
informado anteriormente, en particular que se había logrado la vinculación de 30
personas, 18 acusaciones y 13 condenas y destacó los avances logrados durante el
año 2008 15 . Además, manifestó que en este caso se ha verificado una amplia
actividad desplegada por el Ministerio Público16. Respecto de la falta de vinculación
de agentes estatales alegada por los representantes (infra Considerando 28), el
Estado insistió que no tiene ningún interés en que algún responsable sea sustraído
de la justicia, pero tampoco se debía generar una expectativa de que cientos de
militares participaron en esta masacre y serán juzgados. En su último informe señaló
que la vinculación de otros miembros de la fuerza pública “es una línea de
investigación que se aborda constantemente”, pero que “hasta la fecha no existe
prueba suficiente que permita profundizar en tales aspectos”. Asimismo mencionó
13
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C
No. 4, párr. 134; Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de
2008. Serie C No. 180, párr. 37, y Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre
de 1997. Serie C No. 35, párr. 37. Ver también Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169, nota al pie 37 y
Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007.
Serie C No. 166, párr. 93.
14
El Estado mencionó los siguientes avances: creación de un juzgado penal en Bogotá para que un
Juez del Circuito Especializado “pueda dedicarse por un tiempo de manera exclusiva al caso de la masacre
de Mapiripán”, sentencia condenatoria del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado contra tres
personas por delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo, concierto para delinquir y terrorismo. la
vinculación al proceso penal de ocho personas, la sentencia condenatoria contra Hernán Orozco por
homicidio agravado y secuestro y Jaime H. Uscátegui por falsedad material en documento público, así
como apelación de la Fiscalía respecto de esta última sentencia, la acusación por varios delitos contra
Salvatore Mancuso y otro presunto paramilitar.
15
Asimismo se ha vinculado a supuestos ex paramilitares, sobre los cuales se libró orden de
captura, se ha definido la situación jurídica de dos ex paramilitares, que se acogieron a “sentencias
anticipadas”, se resolvió la acusación contra Salvatore Mancuso y se emitieron sentencias condenatorias
contra tres ex paramilitares, en que se impusieron penas privativas de libertad de 40 años.
16
A saber: 42 testimonios, 3 inspecciones judiciales, solicitudes de álbumes fotográficos, 42
comisiones a las zonas, 3 inspecciones judiciales a otros expedientes.