4
y 57 internas permanecen confinados en el pabellón 3 de esa
institución” la cual estaría controlada por reclusos;
xx.
el 17 de julio de 2012 se dio a conocer la muerte de otra persona
privada de libertad;
xxi.
el 18 de julio de 2012 los medios de comunicación venezolanos
informaron sobre la muerte de otro interno que al parecer “intentaba
escaparse del pabellón 3 donde estaban los reclusos secuestrados”.
Además, se indicó que el conflicto se agravaba por la falta de agua y
alimentos para los reclusos dentro de la institución;
xxii.
el 21 de julio de 2012 las autoridades informaron que habrían
retomado el control total del penal luego de “la rendición y entrega de
un grupo minoritario de reos”. También se informó sobre el traslado de
los líderes reclusos a una institución de máxima seguridad, y
xxiii.
el 23 de julio de 2012 se habrían fugado 117 internos. Por su parte, las
autoridades no habrían emitido ningún listado oficial sobre las
identidades de las personas que resultaron heridas o que fallecieron
durante la intervención del 21 de julio. A su vez, los familiares se
habrían mantenido en protesta ante los traslados, afirmando que entre
los internos reubicados hay personas que no tienen nada que ver con
los hechos registrados en días pasados.
e)
finalmente, la Comisión hizo énfasis en la actual crisis penitenciaria de
Venezuela e indicó que hasta la presente fecha el Estado no habría dado
respuestas contundentes, pues la situación de violencia extrema que se vive en
las cárceles de Venezuela en lugar de mejorar, habría empeorado ante la falta de
adopción verdadera y eficiente de las políticas y medidas tendientes a
solucionarla, por parte de las autoridades competentes del Estado venezolano.
3.
Los argumentos jurídicos de la Comisión para fundamentar su solicitud de
medidas provisionales, en los cuales señaló que:
a)
los presuntos hechos de violencia registrados desde el 22 de junio de
2012, elevarían las cifras a un total de 28 personas fallecidas y más de 60 heridos
en menos de un mes, lo cual demuestra prima facie la configuración de una
situación de extrema gravedad y urgencia para la vida e integridad física de los
beneficiarios de la presente solicitud quienes han venido sufriendo graves actos
contra sus vidas e integridad personal encontrándose recluidos en un
establecimiento carcelario que, como tal, se encuentra bajo control del Estado. La
información disponible indica que los hechos de los meses de junio y julio de 2012
no son aislados. Por el contrario, son indicadores de una situación de violencia
extrema y excepcional que se ha venido incrementando desde el último semestre;
b)
de la información disponible no se desprende que el Estado de Venezuela
haya adoptado medidas efectivas para proteger la vida e integridad personal de
los posibles beneficiarios. Por el contrario, la gran mayoría de las muertes y
heridas han sido causadas mediante armas blancas o armas de fuego, lo que pone
en evidencia que persiste el tráfico de armas al interior del centro penitenciario y
la ausencia de un control efectivo del mismo por parte de las autoridades de
custodia;