destituida, lo que constituye el punto central para identificar los sufrimientos alegados, aunado
a que incluye aspectos que conciernen a personas distintas a la víctima. Agregó que, del
contenido del informe, se infiere que las supuestas afectaciones fueron superadas con creces,
pues “en la actualidad sus negocios familiares están muy bien encaminados y tiene éxito en
su consultorio jurídico”. Por lo anterior, concluyó que las afectaciones alegadas no se
encuentran debidamente sustentadas.
150. En cuanto al daño al proyecto de vida, el Estado indicó que los elementos que la Corte
ha utilizado en su jurisprudencia para determinarlo y otorgar medidas de reparación no se
configuran en el caso del señor Casa Nina. Por el contrario, los argumentos esgrimidos carecen
de sustento para alegar válidamente que los hechos hayan producido un daño a su proyecto
de vida y, por ello, hubieren cambiado definitivamente el curso de su vida. En todo caso, la
víctima tuvo la oportunidad de postular a una plaza en el Ministerio Público para acceder a la
carrera fiscal y no lo hizo, situación que no puede atribuirse al Estado ni puede ser considerada
como afectación al proyecto de vida.
151. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial, y ha
establecido que este puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la
víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las
personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia
de la víctima o su familia136.
152. La Corte advierte que, para probar el daño inmaterial, la víctima aportó un informe
psicológico emitido a partir de la entrevista y evaluación que le fueran realizadas por una
profesional de psicología, así como su propia declaración. Respecto al primer documento, si
bien en su contenido se alude expresamente a lo declarado por el señor Casa Nina en cuanto
a que en la actualidad su trabajo como abogado “ha mejorado bastante” y que los negocios
familiares los califica como “rentable[s] económicamente”, la profesional de psicología que
suscribió el informe indicó, como parte de sus conclusiones, que durante el proceso judicial
instado para reclamar por su separación del cargo de fiscal provisional, la víctima mostró
“[r]eacción ansiosa situacional y perturbación emocional, evidenciando indicadores de
depresión leve, angustia, ansiedad, frustración”137. Por su parte, en la declaración rendida
ante fedatario público, la víctima señaló, inter alia, lo siguiente: “[…] la forma como [fui]
despedido, separado, destituido[,] como quieran llamar[l]e, de un digno trabajo estable y
permanente[,] protegido y consagrado en la Constitución Política del Estado peruano de[l]
cargo de fiscal adjunto provincial provisional del Perú, y la conducta arbitraria de parte del
Estado peruano[,] como consecuencias ha provocado un desmedro total […] del suscrito
declarante […]”138.
153. Con base en lo anterior y las circunstancias propias del caso, la Corte estima que la
decisión de separar de su cargo al señor Casa Nina ocasionó perjuicios morales a este, por lo
que fija, en equidad, la cantidad de USD $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos
de América) por concepto de daño inmaterial.
154. En lo que atañe al alegato del daño al proyecto de vida, la Corte recuerda que en su
jurisprudencia ha especificado que el daño al proyecto de vida corresponde a una noción
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Almeida Vs. Argentina, supra, párr. 80.
136
Cfr. Informe psicológico suscrito por Harvis Andrana Cordero Loayza (expediente de prueba, tomo III, anexo
1 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 749 a 760).
137
138
Cfr. Declaración rendida por Julio Casa Nina (expediente de prueba, tomo VI, affidávits, folio 1280).
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