y gastos establecidos en la presente Sentencia, directamente al señor Julio Casa Nina, dentro
del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo.
164. En caso de que el beneficiario fallezca antes de que le sean entregadas las
indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
165. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York,
Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
166. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus derechohabientes
no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera peruana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama
la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán
devueltas al Estado con los intereses devengados.
167. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como medida de restitución,
indemnización por daños materiales e inmateriales, y como reintegro de costas y gastos,
deberán ser entregadas a la persona indicada en forma íntegra, conforme a lo establecido en
esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
168. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada
correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
169. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la cuarta instancia, de conformidad con los
párrafos 20 y 21 de esta Sentencia.
Por seis votos a favor y uno en contra:
2.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la falta de competencia de la Corte para
conocer sobre alegaciones concernientes al derecho al trabajo, de conformidad con los
párrafos 26 y 27 de esta Sentencia.
Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi.
DECLARA,
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