34. En vista de los elementos de hecho y de derecho presentados por las partes y la naturaleza del asunto puesto bajo su conocimiento, la CIDH considera que, de ser probados, los hechos alegados podrían caracterizar posibles violaciones a los derechos protegidos en los artículos 8, 11 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento jurídico. La Comisión analizará en la etapa de fondo las alegadas violaciones al debido proceso así como la necesidad y proporcionalidad de la medida de mantener esposado al señor Álvarez durante la audiencia, a la luz del artículo 11 de la Convención. V. CONCLUSIONES 35. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión Interamericana concluye que la presente petición satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 31 a 34 del Reglamento y 46 y 47 de la Convención Americana y, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos los artículos 8, 11 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado; 2. Notificar a las partes la presente decisión; 3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Dado y firmado en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de diciembre de 2016. (Firmado): James L. Cavallaro, Presidente; Francisco José Eguiguren, Primer Vicepresidente; Margarette May Macaulay, Segunda Vicepresidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi, Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, y Enrique Gil Botero, Miembros de la Comisión. 6

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