21.
En conclusión, el Estado sostiene que, en función de que los hechos alegados no caracterizan
violación de los derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la petición es
inadmisible y solicita a la CIDH que así lo declare.
IV.
ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia
22.
La peticionaria se encuentra legitimada, en principio, por los artículos 23 del Reglamento y 44
de la Convención Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como presunta
víctima a una persona individual, respecto de quien el Estado de Argentina se comprometió a respetar y
garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En lo concerniente
al Estado, la Comisión señala que Argentina es Estado parte de la Convención Americana desde el 5 de
septiembre de 1984, la fecha en que depositó su instrumento de ratificación del tratado supra mencionado. Por
lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. Asimismo, la Comisión tiene
competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones que habrían tenido
lugar dentro del territorio de Argentina.
23.
La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y
garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos ya se encontraba en
vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la
Comisión tiene competencia ratione materiae con respecto a las alegadas violaciones a derechos humanos
protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
24.
Por otra parte, la Comisión Interamericana toma nota del reclamo del Estado sobre la duración
de la etapa de estudio inicial de la petición. La CIDH señala al respecto que ni la Convención Americana ni el
Reglamento de la Comisión establecen plazos para este procedimiento; así mismo, no establecen que el
transcurso del tiempo entre la recepción de una petición y su traslado al Estado sea una causal de
inadmisibilidad.
B.
Requisitos de Admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
25.
Los artículos 31.1 del Reglamento y 46.1.a de la Convención Americana exigen el previo
agotamiento de los recursos disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho
internacional generalmente reconocidos, como requisito para la admisión de los reclamos presentados en la
petición. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta
violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, solucionen la situación antes de que sea conocida por
una instancia internacional.
26.
Contra la sentencia condenatoria de fecha 28 de octubre de 1999 la peticionaria afirma haber
interpuesto recurso de casación, recurso de queja por casación denegada, recurso extraordinario y recurso de
queja por recurso extraordinario denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya sentencia fue
notificada el 30 de octubre de 2001. Por su parte el Estado indica que el requisito del previo agotamiento de
los recursos internos se encuentra satisfecho y no opone excepción al respecto.
27.
Por lo tanto, la Comisión concluye que en el presente caso se han interpuesto y agotado los
recursos de la jurisdicción interna de conformidad con el artículo 46.1.a de la Convención Americana y 31.1 del
Reglamento.
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