21. En conclusión, el Estado sostiene que, en función de que los hechos alegados no caracterizan violación de los derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la petición es inadmisible y solicita a la CIDH que así lo declare. IV. ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD A. Competencia 22. La peticionaria se encuentra legitimada, en principio, por los artículos 23 del Reglamento y 44 de la Convención Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como presunta víctima a una persona individual, respecto de quien el Estado de Argentina se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que Argentina es Estado parte de la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984, la fecha en que depositó su instrumento de ratificación del tratado supra mencionado. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones que habrían tenido lugar dentro del territorio de Argentina. 23. La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae con respecto a las alegadas violaciones a derechos humanos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 24. Por otra parte, la Comisión Interamericana toma nota del reclamo del Estado sobre la duración de la etapa de estudio inicial de la petición. La CIDH señala al respecto que ni la Convención Americana ni el Reglamento de la Comisión establecen plazos para este procedimiento; así mismo, no establecen que el transcurso del tiempo entre la recepción de una petición y su traslado al Estado sea una causal de inadmisibilidad. B. Requisitos de Admisibilidad 1. Agotamiento de los recursos internos 25. Los artículos 31.1 del Reglamento y 46.1.a de la Convención Americana exigen el previo agotamiento de los recursos disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional generalmente reconocidos, como requisito para la admisión de los reclamos presentados en la petición. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, solucionen la situación antes de que sea conocida por una instancia internacional. 26. Contra la sentencia condenatoria de fecha 28 de octubre de 1999 la peticionaria afirma haber interpuesto recurso de casación, recurso de queja por casación denegada, recurso extraordinario y recurso de queja por recurso extraordinario denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya sentencia fue notificada el 30 de octubre de 2001. Por su parte el Estado indica que el requisito del previo agotamiento de los recursos internos se encuentra satisfecho y no opone excepción al respecto. 27. Por lo tanto, la Comisión concluye que en el presente caso se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna de conformidad con el artículo 46.1.a de la Convención Americana y 31.1 del Reglamento. 4

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