INFORME No. 55/ 16 PETICIÓN 4949-02 INFORME DE ADMISIBILIDAD GUILLERMO ANTONIO ÁLVAREZ ARGENTINA 6 DE DICIEMBRE DE 2016 I. RESUMEN 1. El 15 de abril de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Guillermo Antonio Álvarez (en adelante, “la presunta víctima” o “el señor Álvarez”) contra Argentina (en adelante, “Argentina” o “el Estado”). Posteriormente, se constituyó como peticionaria la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, “la peticionaria”). 2. La peticionaria sostiene que el Estado vulneró el derecho de defensa y el debido proceso legal en contra de la presunta víctima, al no otorgarle un plazo suficiente para poder nombrar a un defensor técnico de su confianza y asignarle un defensor oficial el mismo día que daba inicio la audiencia de la causa penal llevada en su contra. Derivado del hecho anterior, alega que ni la preparación de la declaración indagatoria ni el interrogatorio a los testigos y peritos durante la audiencia pudo realizarse correctamente. Afirma que los recursos judiciales interpuestos no fueron estudiados en el fondo por las autoridades respectivas; y refiere que el inculpado permaneció esposado durante la audiencia, transgrediendo el derecho a la dignidad y suponiendo un prejuzgamiento sobre su causa. 3. Por su parte el Estado señala que la negativa de otorgar una prórroga para el nombramiento del defensor de confianza, así como la designación de un defensor oficial el mismo día que iniciaba la audiencia, que por su complejidad no podía ser diferida, fue en aras de salvaguardar el derecho a la defensa adecuada del inculpado. Sostiene el Estado que la decisión de esposar a la presunta víctima es razonable debido a los intentos previos de evasión del inculpado. Por último, afirma que todos los recursos judiciales fueron debidamente sustanciados por las autoridades competentes. 4. Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 31 a 34 del Reglamento de la CIDH (en adelante “Reglamento”) y artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (en adelante, "la Convención Americana" o "la Convención"), la Comisión decide declarar la petición admisible a efectos de examinar los alegatos relativos a la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales), 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana. La Comisión decide además notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. II. TRÁMITE ANTE LA CIDH 5. La CIDH recibió la petición presentada por la presunta víctima el 15 de abril de 2002, la cual fue ampliada por la peticionaria el 26 de abril del mismo año. En un principio, fue acumulada a la petición 27002 por contener alegatos relativos a la aplicación de condenas a prisión perpetua a adolescentes. El 30 de junio de 2004 el Estado solicitó que se desglose de la petición 270-02 el caso de Guillermo Antonio Álvarez, toda vez que él no era un adolescente al momento de cometer los delitos por los que se le condenó a prisión perpetua. El 14 de marzo de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad 26/08 desglosando la petición del señor Álvarez de la 270-02 y registrándola bajo el número de petición 4949-02. 6. El 26 de mayo de 2009 la Comisión transmitió copia de las partes pertinentes al Estado, otorgándole un plazo de dos meses para someter sus observaciones, con base en el artículo 30.3 de su Reglamento entonces en vigor. El 6 de enero de 2012 se recibió la respuesta del Estado, la cual fue trasladada 1

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