17 Convención, en el Estado ocurrían ejecuciones extrajudiciales y otros abusos por parte de las fuerzas policiales, en particular por [los] policías estaduales y municipales” 50. 49. Para efectos del presente caso, la Corte toma nota que el Ex Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), señor Bacre Waly Ndiaye, en su informe de 7 de diciembre de 1993, manifestó haber recibido informes relativos a violaciones de los derechos humanos, incluidas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en el contexto de manifestaciones, causadas por el uso arbitrario y excesivo de la fuerza por miembros de las fuerzas de seguridad, en particular la Policía Metropolitana (PM), la Policía Técnica Judicial (PTJ), la Guardia Nacional, la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) 51. En similar sentido, la Relatora Especial de la ONU, Asma Jahangir, en su informe de 6 de enero de 1999, señaló haber recibido varias denuncias de violaciones de los derechos humanos en Venezuela relacionadas con muertes extrajudiciales de menores por miembros de las fuerzas policiales 52. Asimismo, el Comité de Derechos Humanos, en su informe de 26 de abril de 2001 expresó su honda preocupación ante las denuncias de tortura y de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y otras fuerzas de seguridad, por la demora del Estado en reaccionar frente a estos hechos, y por la ausencia de mecanismos independientes que investiguen estas denuncias 53. 50. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela de 24 de octubre de 2003, observó la proliferación en diversos estados de grupos de exterminio vinculados a las organizaciones policiales, cuyas modalidades de actuación consistían en una ejecución mediante enfrentamientos simulados o cuando la víctima era arrestada y trasladada a la sede de detención policial luego de lo cual aparecía muerta sin explicación razonable algunos días después de desconocerse su paradero 54. 51. En el informe elaborado por la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL) de Venezuela, publicado en 2007, denominado “Características de la Policía Venezolana”, se indicó que: “[a]ctualmente, a pesar de algunos cambios relevantes, nuestras policías preservan un fuerte componente militar, especialmente en su estructura, táctica y sub-cultura. Estos elementos se muestran con mayor claridad en las policías estadales[.] En cuanto a la relación con los ciudadanos, el modelo militarizado de policía supone una lógica bélica, según la cual el ciudadano es definido como enemigo, y los estilos y tácticas de relación están modulados por esta definición, lo que implica mayores probabilidades de abuso, mayor disposición al uso de la fuerza física, patrones operativos agresivos e ineficientes como métodos de lucha contra el delito, desconfianza de los ciudadanos, bajo nivel de 50 Caso Uzcátegui y otros, supra, párr. 35. Cfr. Organización de Naciones Unidas (ONU), Comisión de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial, Sr. Bacre Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento de la resolución 1993/71 de la Comisión de Derechos Humanos, de 7 de diciembre de 1993. E/CN.4/1994/7. Disponible en http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G93/858/12/PDF/G9385812.pdf?OpenElement, párr. 638. 52 Cfr. ONU, Consejo Económico y Social. Informe de la Relatora Especial, Sra. Asma Jahangir, presentado en cumplimiento de la resolución 1998/68 de la Comisión de Derechos Humanos, Adición, Situación por países, de 6 de enero de 1999. E/CN.4/1999/39/Add.1. Disponible en http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G99/100/29/PDF/G9910029.pdf?OpenElement, párr. 258. 53 Cfr. ONU, Comité de Derechos Humanos. Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Venezuela. 4/26/2001, de 26 de abril de 2001. CCPR/CO/71/VEN. Disponible en www.acnur.org/biblioteca/pdf/1373.pdf?view=1, párr. 8. 54 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la Situación de los derechos humanos en Venezuela, de 24 de octubre de 2003. OEA/Ser.L/V/II.118. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/venezuela2003sp/cap.3.htm#cuerpos, párr. 298, y http://www.cidh.org/countryrep/venezuela2003sp/cap.4.htm#Marco, párr. 333. 51

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