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agravado en la figura de traición a la patria y que sirvió de base posteriormente
para condenarlo por el delito de terrorismo (pg. 44).
h. Que las tres sentencias que condenaron a Luis Alberto Cantoral Benavides en
el fuero militar y “la cuarta sentencia dictada por el Fuero Común” (la Comisión
se está refiriendo a la primera sentencia de condena proferida en el proceso
seguido ante este último fuero), carecen de una fundamentación racional y
pasan por alto las argumentaciones medulares de la defensa (pg. 43).
i. Que no fue puesto en libertad a pesar de haberlo absuelto una de las
sentencias del fuero militar, porque por un error del juez encargado de ejecutar
la sentencia fue liberado en su lugar su hermano mellizo, Luis Fernando
Cantoral Benavides.
j. Que Luis Alberto Cantoral Benavides fue juzgado y absuelto por el fuero
privativo militar en relación con los hechos mencionados en el atestado policial
de la DINCOTE, y posteriormente fue juzgado y condenado a 20 años de
prisión, con base en esos mismos hechos, por el fuero común (pgs. 47, 48, 52,
53 y 54).
Los reproches planteados en la demanda de la Comisión Interamericana al Estado
peruano por las actuaciones de éste contra Luis Alberto Cantoral Benavides y, en
particular, por los procesos penales a los que lo sometió, tienen, como se desprende
de lo anterior, una vasta cobertura. No hay, prácticamente, ningún aspecto de dichos
procesos que no haya sido materia de crítica e impugnación.
El Estado respondió defendiéndose vigorosamente de las imputaciones de la Comisión
Interamericana sobre las presuntas violaciones al debido proceso. Así lo hizo ante la
propia Comisión (Demanda ante la Corte Interamericana, pgs. 12 y 13) y también ante
la Corte. En el escrito de contestación de la demanda, se ocupó, en particular, de
aducir razones de hecho y de derecho para sustentar la legalidad de la detención de
Luis Alberto Cantoral Benavides (pgs. 22 a 24) y de su encausamiento en la justicia
militar por el delito de traición a la patria (pgs. 26 a 30). Planteó también ese tipo de
razones para sostener que a Cantoral Benavides lo juzgó un tribunal independiente
(pgs. 30 a 34), se le proporcionaron garantías en materia de presunción de inocencia
(pgs. 34 a 41) y derecho de defensa (pgs. 42 a 46), y se le respetó en general, el
derecho al debido proceso legal (pgs. 46 y 47). Asimismo, el Estado rebatió las
afirmaciones de la Comisión sobre presuntas torturas y otros apremios ilegales (pgs.
24 a 26).
De todo lo anterior surge, como algo muy claro, que la cuestión del debido proceso se
encuentra en el centro mismo de este caso contencioso.
En términos más específicos, debo destacar lo siguiente:
a. Las propias actuaciones que constituirían “recursos de la jurisdicción interna”
para los efectos de este caso, están siendo cuestionadas en la demanda, a la
par que están siendo defendidas por el demandado.
b. Existe controversia entre las partes sobre la adecuación a la Convención
Americana y a la Constitución y a las leyes del Perú, de todas las decisiones
judiciales que podrían ser entendidas como “decisiones definitivas” o como
“decisiones que agotaron los recursos internos”.