3 agravado en la figura de traición a la patria y que sirvió de base posteriormente para condenarlo por el delito de terrorismo (pg. 44). h. Que las tres sentencias que condenaron a Luis Alberto Cantoral Benavides en el fuero militar y “la cuarta sentencia dictada por el Fuero Común” (la Comisión se está refiriendo a la primera sentencia de condena proferida en el proceso seguido ante este último fuero), carecen de una fundamentación racional y pasan por alto las argumentaciones medulares de la defensa (pg. 43). i. Que no fue puesto en libertad a pesar de haberlo absuelto una de las sentencias del fuero militar, porque por un error del juez encargado de ejecutar la sentencia fue liberado en su lugar su hermano mellizo, Luis Fernando Cantoral Benavides. j. Que Luis Alberto Cantoral Benavides fue juzgado y absuelto por el fuero privativo militar en relación con los hechos mencionados en el atestado policial de la DINCOTE, y posteriormente fue juzgado y condenado a 20 años de prisión, con base en esos mismos hechos, por el fuero común (pgs. 47, 48, 52, 53 y 54). Los reproches planteados en la demanda de la Comisión Interamericana al Estado peruano por las actuaciones de éste contra Luis Alberto Cantoral Benavides y, en particular, por los procesos penales a los que lo sometió, tienen, como se desprende de lo anterior, una vasta cobertura. No hay, prácticamente, ningún aspecto de dichos procesos que no haya sido materia de crítica e impugnación. El Estado respondió defendiéndose vigorosamente de las imputaciones de la Comisión Interamericana sobre las presuntas violaciones al debido proceso. Así lo hizo ante la propia Comisión (Demanda ante la Corte Interamericana, pgs. 12 y 13) y también ante la Corte. En el escrito de contestación de la demanda, se ocupó, en particular, de aducir razones de hecho y de derecho para sustentar la legalidad de la detención de Luis Alberto Cantoral Benavides (pgs. 22 a 24) y de su encausamiento en la justicia militar por el delito de traición a la patria (pgs. 26 a 30). Planteó también ese tipo de razones para sostener que a Cantoral Benavides lo juzgó un tribunal independiente (pgs. 30 a 34), se le proporcionaron garantías en materia de presunción de inocencia (pgs. 34 a 41) y derecho de defensa (pgs. 42 a 46), y se le respetó en general, el derecho al debido proceso legal (pgs. 46 y 47). Asimismo, el Estado rebatió las afirmaciones de la Comisión sobre presuntas torturas y otros apremios ilegales (pgs. 24 a 26). De todo lo anterior surge, como algo muy claro, que la cuestión del debido proceso se encuentra en el centro mismo de este caso contencioso. En términos más específicos, debo destacar lo siguiente: a. Las propias actuaciones que constituirían “recursos de la jurisdicción interna” para los efectos de este caso, están siendo cuestionadas en la demanda, a la par que están siendo defendidas por el demandado. b. Existe controversia entre las partes sobre la adecuación a la Convención Americana y a la Constitución y a las leyes del Perú, de todas las decisiones judiciales que podrían ser entendidas como “decisiones definitivas” o como “decisiones que agotaron los recursos internos”.

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