47 o la niña, imponían al Estado de Ecuador dar una respuesta eficaz que debía materializarse en el acceso de TGGL al tratamiento que requería. 191. En cuanto a la respuesta frente a un niño o una niña portadora del VIH, el Comité de los Derechos del Niño indicó que corresponde a los Estados: velar por que los niños tengan acceso continuo, en igualdad de condiciones, a tratamientos y cuidados completos, incluida la prescripción de los necesarios fármacos relacionados con el VIH, y a bienes y servicios sin discriminación. Hoy día se reconoce ampliamente que el tratamiento y los cuidados completos incluyen la administración de fármacos antirretrovíricos y de otra índole, el diagnóstico y otras técnicas conexas para el tratamiento del VIH/SIDA, así como de otras infecciones y dolencias oportunistas, la buena alimentación y el necesario apoyo social, espiritual y psicológico, y la atención basada en actividades relacionadas con la familia, la comunidad y el 189 hogar . 192. Esta obligación era especialmente reforzada en el presente caso debido a los factores de múltiple vulnerabilidad en que se encontraba la víctima en su condición de niña portadora de VIH de muy escasos recursos. La ausencia de respuesta en estas condiciones, a fin de que TGGL pudiera llevar adelante su proyecto de vida, además de afectar su integridad personal y su desarrollo y existencia dignas, la expuso a una situación de discriminación en diversos niveles que tanto ella como su madre han descrito en múltiples oportunidades. 193. En su Observación General No. 3 “El VIH-SIDA y los Derechos del Niño”, el Comité de los Derechos del Niño indicó que: La discriminación es la causante del aumento de la vulnerabilidad de los niños al VIH y el SIDA, así como de los graves efectos que tiene la epidemia en la vida de los niños afectados. Los hijos e hijas de padres que viven con el VIH/SIDA a menudo son víctimas de la estigmatización y la discriminación, pues con harta frecuencia también se les considera infectados. La discriminación hace que se deniegue a los niños el acceso a la información, la educación (véase la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación), los servicios de salud y atención social o a la vida social. En su forma más extrema, la discriminación contra los niños infectados por el VIH se manifiesta en su abandono por la familia, la comunidad y la sociedad. La discriminación también agrava la epidemia al acentuar la vulnerabilidad de los niños, en particular los que pertenecen a determinados grupos, los que viven en zonas apartadas o rurales, 190 donde el acceso a los servicios es menor. Por ello, esos niños son víctimas por partida doble . 194. En su reciente Observación General No. 15 “Sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud”, el Comité de los Derechos del Niño enfatizo en que la salud del niño o la niña no puede quedar minada por la discriminación, importante factor que contribuye a la vulnerabilidad. En dicha observación general el Comité explicó el especial riesgo de discriminación en que se encuentra un niño o una niña por su estado de salud, particularmente el VIH/SIDA191. 189 Comité de los Derechos del Niño. Observación General 3. “El VIH-SIDA y los Derechos del Niño”. Párr. 7. 190 Comité de los Derechos del Niño. Observación General 3. “El VIH-SIDA y los Derechos del Niño”. Párr. 7. 191 Comité de los Derechos del Niño. Observación General 15. “Sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud”. Párr. 8.

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