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o la niña, imponían al Estado de Ecuador dar una respuesta eficaz que debía materializarse en el acceso
de TGGL al tratamiento que requería.
191. En cuanto a la respuesta frente a un niño o una niña portadora del VIH, el Comité de los
Derechos del Niño indicó que corresponde a los Estados:
velar por que los niños tengan acceso continuo, en igualdad de condiciones, a tratamientos y
cuidados completos, incluida la prescripción de los necesarios fármacos relacionados con el VIH,
y a bienes y servicios sin discriminación. Hoy día se reconoce ampliamente que el tratamiento y
los cuidados completos incluyen la administración de fármacos antirretrovíricos y de otra índole,
el diagnóstico y otras técnicas conexas para el tratamiento del VIH/SIDA, así como de otras
infecciones y dolencias oportunistas, la buena alimentación y el necesario apoyo social, espiritual
y psicológico, y la atención basada en actividades relacionadas con la familia, la comunidad y el
189
hogar .
192. Esta obligación era especialmente reforzada en el presente caso debido a los factores de
múltiple vulnerabilidad en que se encontraba la víctima en su condición de niña portadora de VIH de
muy escasos recursos. La ausencia de respuesta en estas condiciones, a fin de que TGGL pudiera llevar
adelante su proyecto de vida, además de afectar su integridad personal y su desarrollo y existencia
dignas, la expuso a una situación de discriminación en diversos niveles que tanto ella como su madre
han descrito en múltiples oportunidades.
193. En su Observación General No. 3 “El VIH-SIDA y los Derechos del Niño”, el Comité de los
Derechos del Niño indicó que:
La discriminación es la causante del aumento de la vulnerabilidad de los niños al VIH y el SIDA, así
como de los graves efectos que tiene la epidemia en la vida de los niños afectados. Los hijos e
hijas de padres que viven con el VIH/SIDA a menudo son víctimas de la estigmatización y la
discriminación, pues con harta frecuencia también se les considera infectados. La discriminación
hace que se deniegue a los niños el acceso a la información, la educación (véase la Observación
general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación), los servicios de salud y atención
social o a la vida social. En su forma más extrema, la discriminación contra los niños infectados
por el VIH se manifiesta en su abandono por la familia, la comunidad y la sociedad. La
discriminación también agrava la epidemia al acentuar la vulnerabilidad de los niños, en
particular los que pertenecen a determinados grupos, los que viven en zonas apartadas o rurales,
190
donde el acceso a los servicios es menor. Por ello, esos niños son víctimas por partida doble .
194. En su reciente Observación General No. 15 “Sobre el derecho del niño al disfrute del más
alto nivel posible de salud”, el Comité de los Derechos del Niño enfatizo en que la salud del niño o la niña
no puede quedar minada por la discriminación, importante factor que contribuye a la vulnerabilidad. En
dicha observación general el Comité explicó el especial riesgo de discriminación en que se encuentra un
niño o una niña por su estado de salud, particularmente el VIH/SIDA191.
189
Comité de los Derechos del Niño. Observación General 3. “El VIH-SIDA y los Derechos del Niño”. Párr. 7.
190
Comité de los Derechos del Niño. Observación General 3. “El VIH-SIDA y los Derechos del Niño”. Párr. 7.
191
Comité de los Derechos del Niño. Observación General 15. “Sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel
posible de salud”. Párr. 8.
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