9
normales sin evidencia de lesiones traumáticas recientes o antiguas; además se aprecia que la
membrana himeneal es de características normales”30.
33.
Las personas que han sido investigadas en el marco del proceso penal son Claudio Arias
(Presidente de la Cruz Roja del Azuay); Pablo Monsalve (médico hematólogo que diagnosticó a TGGL en
la Clínica Humanitaria); Mariana Ramírez (técnica que tomó las muestras del señor HS); Bertha Regalado
(interna de enfermería que entregó las plaquetas para TGGL); y Edith Orellana (bioquímica que realizó
las pruebas, al día siguiente, a la sangre de HS). De una revisión en conjunto de sus reiteradas
declaraciones, resulta que en su versión la sangre de HS no fue entregada para TGGL ni en sangre fresca
ni en plaquetas. No existen documentos que permitan corroborar la veracidad de esta versión. Los
pocos documentos existentes fueron objetados por los peritos, como se indica más adelante. El señor
Pablo Monsalve ha indicado además que la púrpura trombocitopénica puede ser desencadenada por el
virus del VIH, sugiriendo que TGGL era portadora del virus antes de la transfusión. Cabe mencionar que
no existen pruebas que indiquen que TGGL era portadora del VIH antes de su ingreso al hospital de la
Clínica Humanitaria.
34.
La Comisión observa que a lo largo del proceso penal se efectuaron varios peritajes y
diligencias de reconocimiento de archivos. En varias oportunidades se hace referencia a irregularidades
y borrones en los registros.
35.
Así, en la diligencia de reconocimiento de archivos en el Banco de Sangre se observó
que cada donante tiene un código ingresado en la base de datos de la computadora; que a HS, Galo
Calle, Luis Orellana, Janeth Pérez, Rolando Ordóñez y Wilson Morocho, les correspondieron los números
43137, 43144, 43141, 43149, 43146 y 43142, respectivamente. El donante 43137 tiene resultado
positivo para VIH. En el acta de reconocimiento de archivos se dejó constancia que: “de lo observado se
pudo constatar que no se realizó prueba alguna con fecha 22 de junio de 1998 a los donantes en
cuestión, sino con fecha 23 de junio de 1999; además se observan borrones en las fechas en que se
realizaron las pruebas, y también existen borrones en otras fechas”31.
36.
El 16 de agosto de 1999 se realizó un primer peritaje médico por los doctores Peralvo y
Vivar, nombrados en el marco del proceso penal que se narra a continuación. En cuanto a la pregunta
relativa a de qué sangre y de qué donante se obtuvieron las plaquetas con las que se hizo la transfusión
a TGGL, señalaron que según los registros que tuvieron disponibles, detectaron dos contradicciones que
describieron en detalle en su peritaje. Estas contradicciones se basan en una situación descrita que
resulta imposible en términos científicos (el supuesto de que la sangre del donante 43146 fue la
entregada a TGGL, cuando existe prueba que indica que la sangre de este donante fue entregada en
sangre total a otra persona días después)32 y en el nombre de la funcionaria que habría tomado una de
las muestras que según las declaraciones no se encontraba en horas laborales. Agregaron que “en el
30
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Certificado ginecológico de 27 de octubre de
1998. Folio 34.
31
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Acta de reconocimiento de archivos de 18 de
mayo de 2000. Folio 102.
32
Explicaron que no es posible extraer plaquetas de una muestra y mantener la sangre íntegra para entregarla en
forma de “snagre total” con posterioridad a la extracción de plaquetas de una muestra.