37 141. En una de sus sentencias más recientes, la Corte reiteró tres obligaciones principales derivadas del deber de garantía del derecho a la integridad personal en relación con el derecho a la salud, a saber, las obligaciones de regulación, supervisión y fiscalización172. Estas obligaciones se aplican tanto a la provisión directa de servicios por parte del Estado como a la provisión de servicios por parte de entidades privadas. 142. Específicamente sobre el contenido de la obligación de regulación, en los casos Ximenes Lopes vs. Brasil y Suárez Peralta vs. Ecuador, la Corte señaló lo siguiente: los Estados son responsables de regular […] con carácter permanente la prestación de los servicios y la ejecución de los programas nacionales relativos al logro de una prestación de servicios de salud públicos de calidad, de tal manera que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida y a la integridad física de las personas sometidas a tratamiento de salud. Deben, inter alia, crear mecanismos adecuados para inspeccionar las instituciones, […] presentar, investigar y resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales apropiados para casos de 173 conducta profesional indebida o de violación de los derechos de los pacientes . 143. Respecto del contenido de las obligaciones de supervisión y fiscalización, la Corte Interamericana ha citado a la Corte Europea de Derechos Humanos para señalar que el Estado mantiene el deber de otorgar licencias y ejercer supervisión y el control sobre instituciones privadas174. 144. La Corte Interamericana ha sido clara en indicar que la obligación de fiscalización estatal comprende tanto a servicios prestados por el Estado, directa o indirectamente, como a los ofrecidos por particulares175. La Corte precisó el alcance de la responsabilidad del Estado cuando incumple estas obligaciones frente a entidades privadas en los siguientes términos: Cuando se trata de competencias esenciales relacionadas con la supervisión y fiscalización de la prestación de servicios de interés público, como la salud, sea por entidades públicas o privadas (como es el caso de un hospital privado), la responsabilidad resulta por la omisión en el 176 cumplimiento del deber de supervisar la prestación del servicio para proteger el bien respectivo . 172 Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Excepción Preliminar. Sentencia de 30 de noviembre de 2005. Serie C No. 139, párrs. 89 y 99. 173 Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Excepción Preliminar. Sentencia de 30 de noviembre de 2005. Serie C No. 139, párr. 99. 174 CrEDH. Caso Storck Vs. Alemania, No. 61603/00. Sección Tercera. Sentencia de 16 de junio de 2005, párr. 103. En dicho caso, el Tribunal Europeo estableció que: “El Estado tiene la obligación de asegurar a sus ciudadanos su derecho a la integridad física, bajo el artículo 8 de la Convención [Europea de Derechos Humanos]. Con esa finalidad, existen hospitales administrados por el Estado, que coexisten con hospitales privados. El Estado no puede absolverse completamente de su responsabilidad al delegar sus obligaciones en esa esfera a individuos u organismos privados. […][E]l Estado mant[iene] el deber de ejercer la supervisión y el control sobre instituciones […] privadas. Tales instituciones, […] necesitan no sólo una licencia, sino también una supervisión competente y frecuente, para averiguar si el confinamiento y el tratamiento médico están justificados.” 175 Corte IDH. Caso Su��rez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 149. 176 Corte IDH. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261. Párr. 150.

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