VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ, EN RELACIÓN CON
LA SENTENCIA DE REPARACIONES DICTADA POR LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
EN EL CASO CASTILLO PÁEZ
1.
En la sentencia de fondo dictada en el caso Castillo Páez, que se invoca en esta
resolución de reparaciones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció
que el Estado peruano “está obligado a investigar los hechos que [...] produjeron” las
violaciones, y que el derecho de los familiares a conocer el destino de la víctima y a
saber dónde se encuentran sus restos subsiste “inclusive en el supuesto de que
dificultades del orden interno impidiesen identificar a los individuos responsables por
los delitos de esta naturaleza”.
Asimismo, la Corte sostuvo entonces que “a ese deber de investigar se suma el de
prevenir la posible comisión de desapariciones forzadas y de sancionar a los
responsables de las mismas”. La sentencia señaló igualmente: “Tales obligaciones a
cargo del Perú se mantendrán hasta su total cumplimiento” (Caso Castillo Páez,
Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 90).
2.
En la presente sentencia de reparaciones la Corte estimó “procedente, como
medida de reparación en favor de los familiares de la víctima, la efectiva investigación
y la correspondiente sanción de los responsables de los hechos que motivaron la
demanda” (párr. 70). Igualmente, retomó lo expresado en la sentencia de fondo y
precisó que “entre las dificultades del orden interno [que] impid[en] identificar a los
individuos responsables por los delitos de esta naturaleza”, se encuentra la Ley de
amnistía expedida por el Perú (Ley 26.479), “debido a que esa ley obstaculiza la
investigación y el acceso a la justicia e impide a los familiares de la víctima conocer la
verdad y recibir la reparación correspondiente” (párr. 105). Al adoptar esta resolución,
la Corte analizó el alegato del Estado peruano acerca de las leyes de amnistía
expedidas en ese país con respecto a las personas que participaron en la lucha contra
el terrorismo.
En la misma resolución de reparaciones, tras haber examinado la aplicabilidad, en este
punto, de los artículos 1.1 y 25 de la Convención, la Corte reiteró que “el Estado tiene
el deber de investigar las violaciones de los derechos humanos y procesar a los
responsables y evitar la impunidad” (párr. 107), que este Tribunal ha definido
anteriormente como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura,
enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos
protegidos por la Convención Americana”, situación que debe ser combatida por el
Estado con todos los medios legales disponibles (Caso Paniagua Morales y otros,
Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 133).
Por todo ello, la Corte resolvió, con el voto unánime de sus integrantes, que el Estado
debe investigar los hechos y sancionar a quienes sean responsables de ellos (punto
resolutivo 2).
3.
La obligación de investigar los hechos violatorios de derechos humanos y
sancionar a los responsables de ellos deriva de la Convención Americana, que también
establece el deber del Estado de no dictar normas o adoptar medidas que pudieran
contravenir los términos del propio tratado internacional, que el Perú suscribió y
ratificó en ejercicio de su soberanía, obligándose así a observar sus disposiciones,
como lo han hecho los restantes Estados Parte en la Convención.