-7marzo de 2019, en la cual incluyó a “ex altas autoridades del Ejecutivo”, entre ellas, del Ministerio de Gobernación y la Policía Nacional Civil (PNC). 14. Al respecto, estimó que los requisitos del artículo 63.2 de la Convención Americana “son identificables” en el presente caso, “en razón de la situación de exposición y vulnerabilidad” en la que se encontrarían los tres fiscales propuestos como beneficiarios, “dado el alto perfil de los casos y personas investigadas, la existencia de campañas de desprestigio en su contra, los seguimientos cercanos de los cuales serían objeto, la existencia de un plan para asesinar al [Fiscal “A”], la reciente interceptación del [Fiscal “B”] a manos de agentes de la PNC […], la ausencia de medidas de protección que mitigue que los eventos de riesgo continúen presentándose, y el contexto adverso en el cual vienen laborando”. 15. En cuanto a los elementos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad, la Comisión resaltó que “los eventos de riesgo han ido en aumento conforme [se] van desarrollando las actividades fiscales y en la medida que avanza el proceso penal [sobre la muerte de la víctima del presente caso], lo que permit[iría] advertir que habría una relación entre tales eventos de riesgo y las actividades que realiza el equipo fiscal de la FECI”. Aunado a que “dicha situación se enmarca[ría] en un contexto adverso en el que tendrían que operar en el país, lo que los expondría aún más”. En consecuencia, consideró relevante que “los fiscales identificados cuenten con esquemas de protección que resulten idóneos y efectivos para enfrentar los eventos de riesgo a los que actualmente se encuentran expuestos”. 16. La Comisión también sostuvo que el contexto expuesto por los representantes (supra Considerandos 6.i a 6.iv), coincide con el identificado por ella misma tras su visita in loco en el 2017, “donde indicó que los intentos de avance en la lucha contra la impunidad y corrupción por parte de operadores y operadoras de justicia han venido aparejados de ataques y amenazas en su contra”, lo que ha conllevado al otorgamiento de diversas medidas cautelares de protección a favor de operadores de justicia de Guatemala. 17. En lo que se refiere a “las campañas de desprestigio que estarían enfrentando las personas propuestas beneficiarias por diversos medios”, la Comisión advirtió que las mismas revelan la existencia de “un seguimiento cercano” y que “las personas responsables tendrían una gran capacidad de maniobra y control para no ser identificadas a la fecha, pese a su cercanía con las actividades de los fiscales”. Resaltó que “muchas de las declaraciones en contra del equipo fiscal […] son atribuidas a la Fundación contra el Terrorismo”, y recordó que “tras su visita in loco en 2017, organizaciones de la sociedad civil informaron que en los últimos años se habría desarrollado un discurso de odio, señalando a organizaciones como la Fundación contra el Terrorismo, que tenderían a denigrar a personas y organizaciones que apoyan la búsqueda de justicia de las víctimas” 6. C) Consideraciones de la Presidenta de la Corte 18. Esta Presidencia considera que se configura el requisito relativo a que la solicitud de las medidas provisionales tenga “relación con el objeto del caso”, ya que, tal como lo han señalado los representantes y la Comisión (supra Considerandos 9 y 13), en la Sentencia que emitió la Corte en el caso Ruiz Fuentes y otra, ordenó al Estado que cumpla con su obligación de investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos violatorios sufridos por el señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes, para lo cual, entre otros Al respecto, la Comisión citó el informe de país de 31 de diciembre de 2017 elaborado por ella y titulado “Situación de los derechos humanos en Guatemala” Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Guatemala2017-es.pdf 6

Select target paragraph3