36 122. En lo que se refiere a los gastos incurridos por la búsqueda de Renato Ticona, la Corte observa que pese a que no fueron aportados los comprobantes de los gastos correspondientes, en los documentos e información presentados por las partes como prueba en el caso sub judice, constan distintas diligencias realizadas por Honoria Estrada de Ticona, César Ticona Olivares, y Hugo Ticona ante autoridades e instituciones estatales106. Lo anterior, indica que efectivamente dichas personas incurrieron en diversos gastos extrajudiciales con motivo de la desaparición forzada de su ser querido, entre ellos, los relacionados con viajes realizados en razón de la búsqueda de la víctima, su estadía y manutención. Por último, en cuanto a los gastos médicos, teniendo en cuenta lo alegado por el representante, así como en consideración de lo manifestado por el Estado respecto de los gastos en tratamientos médicos realizados por César Ticona Olivares y Honoria Estrada de Ticona, la Corte observa que pese a que no fueron aportados por las partes comprobantes que permitieran determinar la cantidad exacta de lo mismos, fijará una suma en equidad por dichas erogaciones. 123. En lo que se refiere a los alegados padecimientos sufridos por Hugo Ticona derivados de la alegada tortura de que fue objeto, la Corte no tiene competencia para analizarlos, por lo que no cabe determinar reparaciones a su favor. 124. En cuanto a otros gastos realizados para la búsqueda de justicia, este Tribunal considera que tienen relación con las erogaciones realizadas con motivo del acceso a la justicia, por lo cual se consideran “reintegro de costas y gastos” y no “indemnizaciones”. En el presente caso, los gastos relacionados con la correspondencia, telegramas, telefax, llamadas telefónicas, fotocopias de documentación que fue enviada a distintas autoridades públicas, derivan del acceso a la justicia, por lo que serán analizados en el apartado D) de este Capítulo. 125. En razón de lo anterior, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de US$4,500.00 (cuatro mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por concepto de daño emergente a favor cada uno de sus padres, Honoria Estrada de Ticona y César Ticona Olivares. Asimismo, el Tribunal estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de US$1,500.00 (un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por ese concepto a favor de Hugo Ticona y la cantidad US$500.00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por ese concepto a favor de cada uno de sus hermanos, Rodo Ticona Estrada y Betzy Ticona Estrada. Dichas cantidades deberán ser entregadas a cada uno de ellos dentro de un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. b) daño inmaterial 126. La Corte determinará el daño inmaterial conforme a los lineamientos establecidos en su jurisprudencia107. 106 Cfr. supra nota 31, incisos a), b), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), o), y p). Cfr. Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, párr. 52; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 13, párr. 234; y Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota 16, párr. 164. 107

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