4
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7.
La demanda de la Comisión fue notificada al Estado4 y al representante el 28
de septiembre de 2007. Durante el proceso ante este Tribunal, la Presidenta de la
Corte (en adelante “la Presidenta”) ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas
ante fedatario público (affidávit)5 cuatro declaraciones testimoniales y tres
dictámenes periciales6 propuestos por la Comisión Interamericana y el representante,
así como un dictamen pericial propuesto únicamente por el representante, respecto
de los cuales las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones. Además,
considerando las circunstancias particulares del caso, la Presidenta convocó a la
Comisión Interamericana, al representante y al Estado a una audiencia pública para
escuchar la declaración de una presunta víctima. El 17 de julio de 2008 el Estado
presentó sus observaciones a las declaraciones presentadas por la Comisión y el
representante y, entre otros, objetó algunos puntos contenidos en éstas y solicitó a
la Corte que se ampliaran los referidos testimonios, para lo cual remitió un
cuestionario con diez preguntas. El 18 de julio de 2008 esta Secretaría, siguiendo
instrucciones de la Presidenta, solicitó a la Comisión y al representante
observaciones al respecto, las cuales fueron recibidas los días 25 y 29 de julio de
2008, respectivamente. El 1 de agosto de 2008 mediante comunicación de la
Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se indicó a las partes que “una
vez que las declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público (affidávit)
son recibidos, estos son transmitidos a las partes a fin de que éstas presenten las
observaciones que estimen pertinentes, preservando así el derecho de defensa.
Dichas declaraciones tienen valor de prueba documental. En el presente caso, el
Estado ejerció dicho derecho a través de las observaciones presentadas el 17 de julio
de 2008”. Además, en dicha comunicación se señaló que “[a]l haberse emitido ya
las declaraciones, las cuales fueron recibidas en la Secretaría […], la Presidencia
estim[ó] extemporánea la solicitud realizada por el […] Estado”.
8.
La referida audiencia pública fue celebrada el 13 de agosto de 2008, durante
el XXXV Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, en la Ciudad de Montevideo,
Uruguay7. A esta audiencia pública comparecieron: a) por la Comisión
Interamericana: Luz Patricia Mejía, Delegada y Manuela Cuvi, asesora; b) por los
representantes: Waldo Albarracín Sánchez, Defensor del Pueblo de Bolivia, Marcelo
Claros Pinilla y Fernando Zambrana Sea, asesores; y c) por el Estado: Embajador
Martín Callisaya Coaquira, Agente; Víctor Montecinos, Agente Alterno; Zahir
Ferrufino, Jefe de la Unidad de Defensa y Representación Legal Internacional;
Yovanka Oliden, Ministro Consejero Embajada de Bolivia en Costa Rica; Iván
Morales, Director General de Asuntos Jurídicos, Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos; Luis Rojas, Responsable del Área de Representación Legal Internacional;
Mónica Alvarez, Responsable del Área de Derechos Humanos; Fiorella Caldera,
Abogada del Área de Derechos Humanos; Dora Villaroel, Presidenta de la Corte
Superior del Distrito de La Paz; Blanca Alarcón, Vocal de la Sala Penal Tercera del
Distrito de La Paz; y María Eugenia Iriarte, Fiscal de Materia del Distrito de La Paz.
4
Cuando se notificó la demanda al Estado se le informó su derecho a designar un Juez ad hoc para
la consideración del caso. Sin embargo, el Estado no hizo tal designación.
5
Resolución de la Presidenta de 9 de junio de 2008.
6
El 26 de junio de 2008 el representante informó que el peritaje del señor Róger Cortéz Hurtado
no podía ser producido y desistió del mismo.
7
Resolución de la Corte de 8 de agosto de 2008.