41 141. Por último, en lo que se refiere a Betzy Ticona y Rodo Ticona, este Tribunal estima pertinente fijar, en equidad, una compensación que asciende a US$15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno de ellos. El Estado deberá efectuar el pago de estos montos directamente a cada uno de ellos, dentro del plazo de un año, a partir de la notificación de la presente Sentencia. C) Otras Medidas de Reparación 142. El Tribunal determinará otras medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública122. a) i) Deber de investigar Deber de investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables 143. La Comisión consideró como medida esencial de reparación en este caso “el llevar a término una investigación seria, completa y efectiva para determinar la responsabilidad intelectual y material de los autores de la detención y posterior desaparición forzada de Renato Ticona”. Al respecto el representante solicitó que el Estado garantice que el proceso penal Comisión Nacional c/ René Veizaga y otros “surt[a] los efectos debidos; [se tramite] sin dilaciones; que no se recurr[a] a figuras tales como la amnistía, la prescripción, la extinción de la acción penal u otras semejantes; que se pers[iga] a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Renato Ticona; y que, de ser el caso, quienes fueran condenados cumpl[a]n las sentencias que disponga la justicia boliviana”. El Estado consideró que “ha cumplido con sancionar a los autores intelectuales de las innumerables violaciones a los derechos humanos, entre las que se encuentra la perpetración de la desaparición forzada del Sr. Ticona”, en virtud de las sanciones que han sido impuestas a Luis García Meza y Luis Arce Gómez. Además, indicó que por medio de la Resolución No. 002/2008 de 8 de enero de 2008 se dictó sentencia condenatoria a los supuestos autores materiales de los hechos relacionados con la desaparición forzada de Renato Ticona. 144. La Corte observa que la sentencia condenatoria dictada por la Corte Suprema de Justicia del Estado dentro del juicio de responsabilidades contra Luis García Meza, impuso una sanción de 30 años de presidio sin derecho a indulto tanto al imputado como a Luis Arce Gómez, por diversos delitos y que en una nómina se menciona a Renato Ticona como una de las personas desaparecidas. Asimismo, el 8 de enero de 2008 se emitió sentencia condenatoria en contra de los presuntos responsables de la desaparición forzada del señor Ticona Estrada. Sin embargo, aún están pendientes de resolución los recursos de casación interpuestos por los condenados, por lo cual dicha sentencia no ha adquirido carácter de cosa juzgada. No obstante, la Corte valora positivamente los recientes avances del proceso penal y considera que el Estado debe continuar con su tramitación, de manera que en el más breve plazo, se cuente con una sentencia firme que sea ejecutada eficazmente, para así evitar que 122 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 109, párr. 84; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 13, párr. 240; y Caso Bayarri Vs. Argentina. supra nota 16, párr. 177.

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