46 mental para los padres y hermanos de Renato Ticona, conforme se acredita por los convenios suscritos entre el Ministerio de Salud y Deportes con los dos hospitales públicos nacionales132. Asimismo, informó que en el acto de reconocimiento de responsabilidad internacional celebrado el 10 de septiembre de 2008, fueron entregadas las credenciales133 para prestación de salud gratuita a los familiares de Renato Ticona, concretando los convenios citados. 168. La Corte estima, como lo ha hecho en otros casos134, que es preciso disponer una medida de reparación que busque reducir los padecimientos que los hechos del presente caso han causado en las víctimas, ya que como ha sido establecido en el presente capítulo, todos los familiares de Renato Ticona han presentado afectaciones a su integridad psíquica y moral por la desaparición de su ser querido. En este sentido, en el peritaje psicológico se indicó que si bien la ayuda médica psiquiátrica que recibieron los padres fue importante, recomiendan una atención psicoterapéutica para todos los familiares de Renato Ticona. Además, consideraron relevante que teniendo en cuenta la tensión latente que han sufrido los miembros de la familia Ticona Estrada, se realice una valoración médica por las secuelas somáticas ocasionadas (supra párr. 32.e). 169. La Corte valora positivamente los avances recientes que ha realizado el Estado para proveer de atención médica y psicológica gratuita a los familiares de Renato Ticona. En razón de lo anterior, este Tribunal considera que el Estado debe brindar, previo consentimiento informado, el tratamiento médico y psicológico requerido a Honoria Estrada de Ticona, César Ticona Olivares, Hugo Ticona, Betzy Ticona y Rodo Ticona, por personal especializado en la atención de los padecimientos que presentan dichas personas, para asegurarse que se les proporcione el tratamiento más adecuado y efectivo. Dicho tratamiento médico y psicológico debe ser prestado, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario, y debe incluir el suministro de los medicamentos que se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos después de una evaluación individual. d) Garantías de no repetición i) Fortalecimiento del funcionamiento del Consejo Interinstitucional Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas (en adelante “CIEDEF”)135 para el 132 Cfr. Convenio Interinstitucional de Prestación de Servicio Médicos No. 001 de 2008, celebrado entre el Ministerio de Salud y Deportes y el Hospital General San Juan de Dios de la cuidad de Oruro el 26 de junio de 2008, cuyo beneficiario es Hugo Ticona Estrada; Convenio Interinstitucional de Prestación de Servicios Médicos No. 002 de 2008 celebrado entre el Ministerio de Salud y Deportes y el Complejo Hospitalario VIEDMA de la ciudad de Cochabamba el 26 de junio de 2008, cuyos beneficiarios son César Ticona Olivares, Honoria Estrada de Ticona y Rodo Ticona Estrada; y Convenio Interinstitucional de Prestación de Servicios Médicos No. 003 de 2008 celebrado entre el Ministerio de Salud y Deportes y el Hospital Universitario Municipal San Juan de Dios de la Ciudad de Santa Cruz el 26 de junio de 2008, cuya beneficiaria es Betzy Ticona Estrada. 133 Cfr. Credenciales de 14 de julio de 2008, que acreditan a los beneficiarios Honoria Estrada de Ticona, César Ticona Olivares, Hugo Ticona Estrada, Rodo Ticona Estrada y Betzy Ticona Estrada “a que a su sola presentación reciba[n] atención y tratamiento médico-psicológico, en [los respectivos centros de atención], conforme” a los Convenios Interinstitucionales suscritos por el Ministerio de Salud y Deportes el 26 de junio de 2008 (documentos presentados por el Estado durante la celebración de la audiencia pública, prueba 4, fs. 4985-5005). 134 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 131, párr. 51; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 13, párr. 256; y Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota 16, párr. 143. 135 El Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas (CIEDEF) fue creado mediante el Decreto Supremo No. 27089 de 28 de junio de 2003. Sus atribuciones son: “Coordinar medidas con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que Bolivia promueva la aprobación de

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