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mental para los padres y hermanos de Renato Ticona, conforme se acredita por los
convenios suscritos entre el Ministerio de Salud y Deportes con los dos hospitales
públicos nacionales132. Asimismo, informó que en el acto de reconocimiento de
responsabilidad internacional celebrado el 10 de septiembre de 2008, fueron
entregadas las credenciales133 para prestación de salud gratuita a los familiares de
Renato Ticona, concretando los convenios citados.
168. La Corte estima, como lo ha hecho en otros casos134, que es preciso disponer
una medida de reparación que busque reducir los padecimientos que los hechos del
presente caso han causado en las víctimas, ya que como ha sido establecido en el
presente capítulo, todos los familiares de Renato Ticona han presentado afectaciones
a su integridad psíquica y moral por la desaparición de su ser querido. En este
sentido, en el peritaje psicológico se indicó que si bien la ayuda médica psiquiátrica
que recibieron los padres fue importante, recomiendan una atención psicoterapéutica
para todos los familiares de Renato Ticona. Además, consideraron relevante que
teniendo en cuenta la tensión latente que han sufrido los miembros de la familia
Ticona Estrada, se realice una valoración médica por las secuelas somáticas
ocasionadas (supra párr. 32.e).
169. La Corte valora positivamente los avances recientes que ha realizado el
Estado para proveer de atención médica y psicológica gratuita a los familiares de
Renato Ticona. En razón de lo anterior, este Tribunal considera que el Estado debe
brindar, previo consentimiento informado, el tratamiento médico y psicológico
requerido a Honoria Estrada de Ticona, César Ticona Olivares, Hugo Ticona, Betzy
Ticona y Rodo Ticona, por personal especializado en la atención de los padecimientos
que presentan dichas personas, para asegurarse que se les proporcione el
tratamiento más adecuado y efectivo. Dicho tratamiento médico y psicológico debe
ser prestado, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario, y debe incluir el
suministro de los medicamentos que se requieran, tomando en consideración los
padecimientos de cada uno de ellos después de una evaluación individual.
d)
Garantías de no repetición
i) Fortalecimiento del funcionamiento del Consejo Interinstitucional
Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas (en adelante “CIEDEF”)135
para
el
132
Cfr. Convenio Interinstitucional de Prestación de Servicio Médicos No. 001 de 2008, celebrado
entre el Ministerio de Salud y Deportes y el Hospital General San Juan de Dios de la cuidad de Oruro el 26
de junio de 2008, cuyo beneficiario es Hugo Ticona Estrada; Convenio Interinstitucional de Prestación de
Servicios Médicos No. 002 de 2008 celebrado entre el Ministerio de Salud y Deportes y el Complejo
Hospitalario VIEDMA de la ciudad de Cochabamba el 26 de junio de 2008, cuyos beneficiarios son César
Ticona Olivares, Honoria Estrada de Ticona y Rodo Ticona Estrada; y Convenio Interinstitucional de
Prestación de Servicios Médicos No. 003 de 2008 celebrado entre el Ministerio de Salud y Deportes y el
Hospital Universitario Municipal San Juan de Dios de la Ciudad de Santa Cruz el 26 de junio de 2008, cuya
beneficiaria es Betzy Ticona Estrada.
133
Cfr. Credenciales de 14 de julio de 2008, que acreditan a los beneficiarios Honoria Estrada de
Ticona, César Ticona Olivares, Hugo Ticona Estrada, Rodo Ticona Estrada y Betzy Ticona Estrada “a que a
su sola presentación reciba[n] atención y tratamiento médico-psicológico, en [los respectivos centros de
atención], conforme” a los Convenios Interinstitucionales suscritos por el Ministerio de Salud y Deportes el
26 de junio de 2008 (documentos presentados por el Estado durante la celebración de la audiencia
pública, prueba 4, fs. 4985-5005).
134
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 131, párr. 51; Caso
Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 13, párr. 256; y Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota 16,
párr. 143.
135
El Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas (CIEDEF) fue
creado mediante el Decreto Supremo No. 27089 de 28 de junio de 2003. Sus atribuciones son: “Coordinar
medidas con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que Bolivia promueva la aprobación de
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