49 se les concede138, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte. 181. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y al no contar con prueba documental que acredite los gastos en que incurrieron las víctimas y el representante por las gestiones efectuadas en el procedimiento interno, la Corte determina en equidad que el Estado debe entregar la cantidad de US$1.500,00 (un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a Hugo Ticona, por concepto de costas y gastos. Cabe señalar, que este Tribunal para la fijación de los gastos y costas ha excluido las erogaciones incurridas a nivel internacional, ya que en el proceso ante el sistema interamericano del presente caso el Defensor del Pueblo fue el representante de las víctimas y como se desprende de lo manifestado por él y por el Estado, dichas actuaciones son gratuitas. La cantidad fijada deberá entregarse directamente al beneficiario dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. Hugo Ticona entregará, a su vez, la cantidad que estime adecuada a quien fue su representante en el fuero interno. Por último, esta Corte valora positivamente la participación del Defensor del Pueblo en el presente proceso internacional, ya que fortalece la tutela general de los derechos humanos y por consiguiente, el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. E) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 182. Los pagos de las indemnizaciones serán hechos directamente a los beneficiarios de estas y el reembolso de costas y gastos a Hugo Ticona. En caso de que fallezcan antes de que les sea cubierta la indemnización respectiva, ésta se entregará a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable139. 183. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda boliviana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 184. Si por causas atribuibles a los beneficiario de los pagos no fuese posible que los recibieran dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera boliviana, en dólares estadounidenses o en una cantidad equivalente en moneda boliviana y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades depositadas serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 185. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnizaciones y reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a los beneficiarios en forma 138 Cfr. Caso de la “Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 15, párr. 50; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 109, párr. 258; y Caso Castañeda Gutman Vs. México, supra nota 17, párr. 75. 139 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 9, párr. 25; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 13 párr. 268; y Caso Bayarri Vs. Argentina. supra nota 16, párr. 195.

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