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vinculados al cumplimiento de esta disposición, en los términos de los párrafos 172 y
173 de la presente Sentencia.
16.
El Estado debe pagar a Honoria Estrada de Ticona, César Ticona Olivares,
Hugo Ticona Estrada, Betzy Ticona Estrada y Rodo Ticona Estrada las cantidades
fijadas en los párrafos 116, 125, 134, 139 a 141 y 181 por concepto de
indemnización por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos,
dentro del plazo de un año, contado a partir de notificación de la presente Sentencia,
en los términos de los párrafos 115 a 117; 121 a 125; 131, 132; 134 a 141 y 179 a
181 del Fallo.
Los Jueces García-Sayán y García Ramírez hicieron conocer a la Corte su Voto
Razonado Conjunto, el cual se acompaña a la presente Sentencia
Redactada en español e inglés haciendo fe el texto en español, en San José, Costa
Rica, el 27 de noviembre de 2008.
Cecilia Medina Quiroga
Presidenta
Diego García-Sayán
Sergio García Ramírez
Manuel E. Ventura Robles
Leonardo A. Franco
Margarette May Macaulay
Rhadys Abreu Blondet
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