32 obligación de reparar95, este Tribunal se pronunciará sobre las pretensiones presentadas por la Comisión y por el representante, y la postura del Estado respecto de las reparaciones, con el objeto de disponer las medidas tendientes a reparar los daños. A) Parte lesionada 108. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho consagrado en la Convención. En tal sentido, la Corte tendrá como “parte lesionada”, conforme al artículo 63.1 de la Convención, a Renato Ticona, Honoria Estrada de Ticona, César Ticona Olivares, Hugo Ticona, Rodo Ticona y Betzy Ticona en su carácter de víctimas de la violaciones declaradas en los capítulos anteriores, por lo que serán acreedores de las reparaciones que fije el Tribunal por concepto de daño material e inmaterial. B) Indemnizaciones 109. La Corte observa que en casos de desaparición forzada de personas, son evidentes las afectaciones de carácter material e inmaterial tanto de la víctima desaparecida, como de sus familiares. En este sentido, ante una violación grave y múltiple como ésta, es inherente que la persona desaparecida sufra distintos daños de carácter físico, moral y psicológico, así como materiales. Asimismo, los familiares de la víctima pueden experimentar sufrimientos, angustias y daños materiales, en el entorno familiar, así como otras posibles afectaciones. 110. Las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones alegadas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho. a) daño material 111. La Corte ha desarrollado el concepto de daño material y los supuestos en que 96 corresponde indemnizarlo . En el presente apartado, el Tribunal se referirá a los eventuales daños materiales (daño emergente y pérdida de ingresos) sufridos por Renato Ticona y por sus familiares, para de este modo determinar las reparaciones correspondientes. Respecto Renato Ticona 112. La Comisión solicitó que la Corte fije en equidad el monto de la indemnización correspondiente al daño emergente y “lucro cesante” de Renato Ticona y sus familiares. Por su parte, el representante, en cuanto a la pérdida de ingresos en la vida probable de Renato Ticona, solicitó que se tome en cuenta lo siguiente: 95 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 93, párrs. 25 a 27; Caso Castañeda Gutman Vs. México, supra nota 17, párr. 215; y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 13, párr. 218. 96 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 13, párr. 221; y Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota 16, párr. 127.

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