37 127. La Comisión solicitó a la Corte que ordene en equidad el pago de una compensación por concepto de daños inmateriales. 128. El representante en consideración de los padecimientos que presumiblemente sufrió Renato Ticona, solicitó a la Corte que fije en equidad la suma de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial. En cuanto al sufrimiento padecido por los familiares del señor Ticona Estrada, el representante solicitó como indemnización por concepto de daño inmaterial la cantidad de US$60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de sus padres, Honoria Estrada de Ticona y César Ticona Olivares y para su hermano, Hugo Ticona, y la cantidad de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de sus hermanos, Betzy Ticona y Rodo Ticona. 129. El Estado objetó las consideraciones realizadas por el representante para cada uno de los beneficiarios de las reparaciones respecto al daño inmaterial, ya que ha realizado una serie de medidas positivas dirigidas a la reparación del daño moral. 130. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia constituye per se una forma de reparación108. No obstante, considerando las circunstancias del caso sub judice, los sufrimientos que las violaciones cometidas causaron a la víctima y a sus familiares, así como el cambio en las condiciones de vida y las restantes consecuencias de orden no pecuniario que éstos últimos sufrieron, la Corte estima pertinente fijar una cantidad, en equidad, como compensación por concepto de daños inmateriales109. 131. De otra parte, la Corte observa que tanto el Estado como el representante se han referido al lote de terreno entregado a la familia Ticona Estrada110, el cual se encuentra ubicado en la urbanización Río Seco, Sector La Libertad, Lote No. 207, manzana D19, con una superficie de 240 mts., y adjudicado a nombre de César Ticona Olivares. Dicho inmueble, según el representante tiene un valor comercial aproximado de US$1.500.00 (un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a US$2.000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América). Según el Estado dicho lote tiene un valor comercial aproximado a US$2.400.00 (dos mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América). El Estado solicitó que la Corte lo tome en cuenta como parte de las reparaciones. Al respecto, el representante, tanto en la audiencia pública celebrada el 13 de agosto de 2008 como en los alegatos finales, así como Hugo Ticona en su declaración rendida en la referida audiencia pública, manifestaron que si la Corte considera que la adjudicación de ese terreno debe ser parte de las reparaciones que el Estado ha otorgado a la familia Ticona Estrada, el monto equivalente se deduzca del monto global que determine la 108 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 13, párr. 239; y Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota 16, párr. 164. 109 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 242; y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 13, párr. 239. 110 Según el Estado el 3 de abril de 1984 se emitió el Decreto Supremo No. 20127, mediante el cual ratificó la Ordenanza Municipal No. 42/84 de 19 de marzo de 1984 emitida por el Alcalde Municipal de la Ciudad de La Paz, en ese entonces. Dicha Ordenanza dispuso la entrega de lotes de terreno en la región de Río Seco, de la ciudad del Alto, a los sucesores de los fallecidos y/o desaparecidos en períodos de la dictadura.

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