VOTO RAZONADO CONJUNTO DE LOS JUECES DIEGO GARCÍA-SAYÁN
Y
SERGIO GARCÍA RAMÍREZ, EN EL CASO TICONA ESTRADA Y OTROS (BOLIVIA)
1. Los Jueces que suscribimos este voto deseamos expresar, ante todo, nuestra entera
coincidencia con los demás integrantes de la Corte Interamericana en cuanto a las
declaraciones fundamentales contenidas en la sentencia sobre el caso Ticona Estrada
(Bolivia), del 27 de noviembre de 2008: el Estado violó los preceptos de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos a los que se refiere dicha sentencia. En este
sentido no hay discrepancia entre los integrantes del Tribunal, ni reserva o diferencia
alguna. La sentencia refleja el parecer unánime de los siete Jueces que conocimos y
resolvimos este caso.
2. Deseamos dejar constancia de nuestro aprecio por el hecho de que en la
representación de las víctimas ante la Corte Interamericana haya figurado el Defensor
del Pueblo de Bolivia, institución estatal creada en 19971 para velar “… por la
promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos”. Consideramos
--conforme a lo expresado en la audiencia de fondo realizada en Montevideo, Uruguay,
el 13 de agosto de 2008--,
que esto representa un paso adelante para el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos. En éste figuran diversos
actores
tradicionalmente
comprometidos
a
la
preservación
de
los
derechos
fundamentales: el Estado mismo, la Organización de Estados Americanos, la sociedad
civil y las instituciones que ésta constituye para ese propósito.
3. También es preciso tomar en cuenta, hoy día, la presencia de nuevos agentes de la
tutela de los derechos, a los que se ha denominado “actores emergentes”. Entre ellos
se halla la institución del ombudsman, que forma parte del Estado, pero puede y debe
actuar en procuración y defensa de esos derechos
--tarea que informa su vocación
institucional y le confiere razón de ser--, como ha ocurrido en el presente caso. En tal
sentido, el ombudsman constituye --al igual que los defensores públicos-- un “actor
emergente” de singular importancia cuya actuación en el foro internacional, que
deberá ser cada vez más frecuente e intensa, contribuirá significativamente a mejorar
las condiciones para el efectivo acceso a la justicia de personas que difícilmente
1
Ley No. 1818, aprobada el 22 de diciembre de 1997.
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