de mayo de 1986 el señor Spoltore sufrió un nuevo infarto 53. El 21 de julio de 1986 la Junta
Médica de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles emitió
su dictamen indicando que el señor Spoltore tenía una incapacidad del 70% por “cardiopatía
coronaria severa y depresión neurótica” 54 y, con fundamento en esto, declaró su derecho
jubilatorio el 28 de noviembre de 1986 55. El 8 de mayo de 1987, a los 50 años de edad, el
señor Spoltore dejó de trabajar en la empresa privada. De acuerdo a sus familiares, el monto
de la pensión que recibía el señor Spoltore era mucho menor que su sueldo 56.
68.
El señor Spoltore falleció el 29 de enero del año 2012 57.
B.
Sobre el proceso judicial iniciado por el señor Spoltore
69. El 30 de junio de 1988 el señor Spoltore presentó una demanda laboral “por
indemnización emergente de enfermedad profesional” contra su empleador ante un tribunal
del trabajo 58. La presunta víctima argumentó que “adquirió su enfermedad en el trabajo o con
causa o motivo del trabajo” y que su desmejoramiento de salud generó un trato hostil por
parte de la empresa 59. En vista de lo anterior, solicitó el pago de una liquidación por concepto
de incapacidad y daño moral 60.
70. El 26 de agosto de 1988 la empresa opuso excepciones de prescripción y litispendencia,
contestó la demanda y solicitó la citación en garantía de dos aseguradoras con las que había
acordado contratos de seguro por riesgos de trabajo 61. El 20 de septiembre de 1988 el señor
Spoltore contestó el traslado del escrito presentado por la parte demandada, solicitando el
rechazo de las excepciones planteadas 62. El 5 de octubre de 1988 el Tribunal del Trabajo
número 3 del Departamento Judicial de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires rechazó la
53
Cfr. Demanda laboral interpuesta por Victorio Spoltore ante el Tribunal del Trabajo número 3 del Departamento
Judicial de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires el 30 de junio de 1988 (expediente de prueba, folio 2043).
54
Cfr. Dirección Nacional de la Caja de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles. Resolución
declaratoria de derecho jubilatorio de la Gerencia Social. Acta No. 5/35 de 21 de julio de 1986 (expediente de prueba,
folio 2029).
Cfr. Dictamen de la Junta Médica de la Gerencia Social de la Caja de Previsión para la Industria, Comercio y
Actividades Civiles de 21 de julio de 1986 (expediente de prueba, folio 2029).
55
56
Cfr. Declaración de Liliana Spoltore rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso, y Declaración
rendida ante fedatario público (afidávit) de Alejandro Spoltore el 27 de enero de 2020 (expediente de prueba, folio
1968).
57
Cfr. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro. Testimonio
expedido el 21 de octubre de 2016 (expediente de prueba, folio 622).
Cfr. Demanda laboral interpuesta por Victorio Spoltore ante el Tribunal del Trabajo número 3 del Departamento
Judicial de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires el 30 de junio de 1988 (expediente de prueba, folio 2040).
58
59
Cfr. Demanda laboral interpuesta por Victorio Spoltore ante el Tribunal del Trabajo número 3 del Departamento
Judicial de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires el 30 de junio de 1988 (expediente de prueba, folios 2042 a
2045).
60
Cfr. Demanda laboral interpuesta por Victorio Spoltore ante el Tribunal del Trabajo número 3 del Departamento
Judicial de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires el 30 de junio de 1988 (expediente de prueba, folio 2049).
61
Cfr. Escrito de excepciones y contestación subsidiaria presentado por el mandatario judicial de la empresa de
26 de agosto de 1988 (expediente de prueba, folios 2063 a 2075).
62
Cfr. Escrito presentado por Victorio Spoltore ante el Tribunal del Trabajo número 3 del Departamento Judicial
de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires el 20 de septiembre de 1988 (expediente de prueba, folios 2079 a
2087).
19