74. El 2 de septiembre de 1997 el señor Spoltore interpuso contra la sentencia los recursos
extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad 75, cuya admisibilidad fue decidida el 4
de febrero de 1998 76. El 25 de febrero de 1998 se solicitó la opinión del Procurador General
respecto del recurso extraordinario de nulidad 77. El 14 de abril de 1998 el Procurador presentó
su dictamen 78.
75. La SCJBA rechazó los recursos el 16 de agosto de 2000 79. En cuanto al recurso de
extraordinario de nulidad, la SCJBA determinó que: i) las omisiones del Tribunal de Trabajo
alegadas “no tienen la nota de esencialidad necesaria […] para que su falta de consideración
expresa en el fallo pueda comprometer su bondad formal de conformidad con el artículo 168
de la Constitución local” 80; y que ii) “la revisión del acierto fáctico y jurídico de la resolución
impugnada sólo puede ser canalizado mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de
ley” 81. En cuanto al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la SCJBA señaló que i) el
interesado omitió “formular la indispensable denuncia de transgresión de los preceptos legales
sustanciales vinculados con los agravios que motivan su alzamiento, omisión que no puede
ser suplida” 82, y ii) las críticas desarrolladas con el objeto de desmerecer la apreciación que
de la prueba efectuó el tribunal de origen resultan insuficientes pues “el sistema de la sana
crítica en la apreciación de las pruebas […] no tiene aplicación en el fuero laboral” 83.
C.
Denuncia disciplinaria
76. Paralelamente, el 16 de septiembre de 1997 el señor Spoltore presentó una denuncia
disciplinaria ante la Inspección General de la SCJBA por la demora y negligencia en el proceso
por parte del Tribunal de Trabajo. El 15 de abril de 1999 la SCJBA constató que hubo “demora
en la remisión de la causa a la Asesoría Pericial” y “atraso en la confección y rúbrica de cédulas
de notificación” 84. Sin embargo resolvió que, dado al “el excesivo cúmulo de tareas imperante
en el Tribunal durante el período aquí investigado, los problemas de salud que padeciera la
Actuaria y la ausencia de antecedentes disciplinarios”, únicamente cabía un llamado de
atención a la secretaria del tribunal por la demora en varias diligencias de trámite de la
causa 85.
IX
FONDO
77. El presente caso se relaciona con los hechos que tuvieron lugar dentro del marco del proceso
judicial iniciado por el señor Spoltore en contra de una empresa privada y los recursos interpuestos
dentro del mismo. El señor Spoltore solicitaba en dicho proceso que se reconociera que sus
75
Cfr. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley de 2 de setiembre de 1997 (expediente de prueba, folios
25 a 37), y Recurso extraordinario de nulidad (expediente de fondo, folios 2725 a 2741).
76
Cfr. Resolución del Tribunal del Trabajo número 3 del Departamento Judicial de San Isidro de la Provincia de
Buenos Aires. Providencia de 9 de septiembre de 1997 (expediente de prueba, folio 2743).
77
Cfr. Resolución de 25 de febrero de 1998 (expediente de prueba, folio 2770).
78
Cfr. Dictamen del Procurador General de la SCJBA (expediente de prueba, folios 2771 y 2772).
79
Cfr. Resolución de la SCJBA de 16 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folios 11 a 23).
80
Cfr. Resolución de la SCJBA de 16 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folio 13).
81
Cfr. Resolución de la SCJBA de 16 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folio 14).
82
Cfr. Resolución de la SCJBA de 16 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folio 18).
83
Cfr. Resolución de la SCJBA de 16 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folio 19).
84
Cfr. Resolución de la SCJBA de 16 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 322 y 323).
85
Cfr. Resolución de la SCJBA de 16 de abril de 1999 (expediente de prueba, folio 324).
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