110. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 130, que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar la publicación dispuesta, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 10 de la presente Sentencia. C. Indemnizaciones compensatorias 111. La Comisión solicitó que la Corte ordenara a Argentina “reparar integralmente las violaciones de derechos humanos […] en contra del señor Victorio Spoltore, tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo una justa compensación”, la que “en atención a su fallecimiento deberá ser percibida por sus causahabientes, su esposa Rosalinda Campitelli, su hijo Alejandro Nicolás Spoltore y su hija Liliana Estela Spoltore”. 112. Los representantes aportaron copia de la declaratoria de herederos del señor Spoltore en el trámite ante la Comisión, en la cual se señala que “por fallecimiento de Victorio Spoltore, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Alejandro Nicolas y Liliana Stela Spoltore y su cónyuge Rosalinda Campitelli” 131. 113. El Estado indicó que el reconocimiento de responsabilidad efectuado tiene un carácter reparatorio. Señaló que “observa un importante riesgo en la propagación de casos como el presente, en los que, frente al rechazo de un planteo de contenido patrimonial contra privados en los tribunales domésticos, se procura la obtención de una reparación económica contra el Estado ante una instancia internacional”. C.1 Daño material 114. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia que el daño material supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso 132. 115. Los representantes solicitaron que se tuviera en cuenta “el monto original reclamado por Victorio Spoltore en el expediente [del proceso de indemnización labora], actualizadas debidamente”. Indicaron que, ante la imposibilidad de obtener copia del expediente, se reservaban la posibilidad de “alegar sobre el monto del daño, para la oportunidad de los alegatos escritos finales”. Una vez que el Estado remitió copia de dicho expediente, los representantes indicaron que el monto solicitado en la demanda de enfermedad profesional era de 143.000 Australes, lo cual, al ser actualizado equivale actualmente a USD $299.978,64. El Estado indicó que “los representantes de la víctima confunden el objeto procesal del juicio laboral por enfermedad profesional con el objeto procesa del presente trámite internacional. Actualmente “lo que se discute […] no es la justicia de la sentencia que rechazó la demanda contra su empleador, sino la demora [de este proceso]”. 130 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 231. 131 Testimonio de declaratoria de herederos de Victorio Spoltore expedido por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 en lo Civil y lo Comercial el 21 de octubre de 2016 (expediente de pruebas, folios 622 y 623). 132 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 256. 33

Select target paragraph3