62. Por otro lado, el Estado realizó algunas observaciones relativas al contenido del peritaje de la perita Cintia Oberti, ofrecido por los representantes. El Estado señaló que: i) no se previó la posibilidad de que el Estado pudiera incluir preguntas; ii) su objeto “parece preanunciar posibles conclusiones”, y que iii) “no existen constancias de que los familiares hayan intervenido de por si en nada relativo al proceso judicial incoado por el Victorio Spoltore”. 63. En primer lugar, la Corte recuerda que, mediante Resolución de 27 de enero de 2020, el Tribunal aceptó la sustitución del perito Mariano Rey por la perita Cintia Oberti, respetando el objeto del peritaje originalmente ofrecido, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Corte 48. La Corte advierte que, mediante nota de 20 de enero de 2020, la Secretaría le informó al Estado de manera preliminar que la Corte procedería con la sustitución de los peritos, indicándole que “siguiendo instrucciones de la Presidenta, se otorga al Estado un plazo para para presentar las preguntas que estime pertinentes formular a la señora Oberti hasta el 23 de enero de 2020”. El Estado no presentó preguntas a la perita. 64. En segundo lugar, la Corte considera que las demás observaciones del Estado al peritaje de la señora Oberti se refieren a su contenido y eventual valoración probatoria, pero no cuestionan su admisibilidad. 65. En consecuencia, la Corte estima pertinente admitir el peritaje de la señora Cintia Oberti ofrecido por los representantes, en lo que se ajuste al objeto delimitado en la Resolución de 27 de enero de 2020. La Corte tomará en consideración, en lo pertinente, las observaciones del Estado al momento de su valoración probatoria. VIII HECHOS 66. El presente caso se refiere a la alegada denegación de justicia y demora excesiva en el proceso judicial seguido por el señor Victorio Spoltore contra su empleador. En atención a los alegatos presentados por las partes y la Comisión, se expondrán los principales hechos del caso en el siguiente orden: a) situación laboral del señor Victorio Spoltore; b) el proceso judicial iniciado por el señor Spoltore, y c) la denuncia disciplinaria. A. Situación laboral del señor Victorio Spoltore 67. El señor Victorio Spoltore trabajó para una empresa privada por más de 20 años, tiempo durante el cual tuvo varios cargos, siendo el último Jefe de Corte-Capataz 49. El 14 de mayo de 1984 la presunta víctima sufrió un infarto durante su jornada laboral dentro de las instalaciones de la fábrica 50. A los seis meses se reincorporó a sus mismas labores 51. En vista de esta situación, el 24 de octubre de 1985 el señor Spoltore tramitó su jubilación por incapacidad ante la Caja de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles 52. El 11 48 Cfr. Caso Spoltore Vs. Argentina. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2020, Resolutivo 1. Cfr. Demanda laboral interpuesta por Victorio Spoltore ante el Tribunal del Trabajo número 3 del Departamento Judicial de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires el 30 de junio de 1988 (expediente de prueba, folios 2040 a 2054), y sentencia del Tribunal del Trabajo número 3 del Departamento Judicial de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires de fecha 3 de junio de 1997 (expediente de prueba, folio 4). 49 50 Cfr. Demanda laboral interpuesta por Victorio Spoltore ante el Tribunal del Trabajo número 3 del Departamento Judicial de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires el 30 de junio de 1988 (expediente de prueba, folio 2042). 51 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) de Rosalinda Campitelli el 27 de enero de 2020 (expediente de prueba, folio 1980). 52 Cfr. Caja de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles. Formulario de solicitud de jubilación por incapacidad de 24 de octubre de 1985, y Sentencia del Tribunal del Trabajo número 3 del Departamento Judicial de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires de fecha 3 de junio de 1997 (expediente de prueba, folio 4). 18

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