este derecho, los Estados, entre otras obligaciones, deben asegurar que los trabajadores afectados por un accidente o enfermedad profesional prevenible tengan acceso a mecanismos adecuados de reclamación, como los tribunales, para solicitar una reparación o indemnización. 100. Con base en los criterios establecidos en los párrafos precedentes y que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en el sentido de que en el presente caso existió una duración excesiva del proceso en el cual el señor Spoltore solicitaba una indemnización por enfermedad profesional, lo cual implicó una violación del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, el Tribunal pasa a analizar la afectación del derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador en el caso concreto. B.3 La afectación del derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador en el caso concreto 101. En el presente caso el señor Spoltore, tras sufrir dos infartos, inició un proceso en contra de la empresa donde trabajaba para que se reconociera dichos padecimientos de salud como una enfermedad profesional y se le otorgara una indemnización. Este proceso se prolongó por más de 12 años y el Estado reconoció que: [E]l proceso judicial en cuestión no revestía especial complejidad y que, en líneas generales, el interesado que, además no era otro que una persona con discapacidad, dio el impulso esperable al trámite. Por ello, resulta irrazonable que las autoridades judiciales hayan tardado doce años en dilucidar si le asistía derecho en la demanda por enfermedad profesional contra su empleador. En este sentido, el Estado reconoció la violación de la garantía del plazo razonable consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana y, en consecuencia, del derecho a la protección judicial previsto en el artículo 25 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 102. La Corte reitera que el acceso a la justicia es uno de los componentes del derecho a condiciones de trabajo que aseguren la salud del trabajador (supra párr. 96). Esta Corte ha señalado que los derechos laborales 119 y el derecho a la seguridad social 120 incluyen la obligación de disponer de mecanismos efectivos de reclamo frente a su violación con el fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado de las relaciones laborales. Esto mismo es aplicable al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador. En consecuencia, teniendo en consideración el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado debido a la demora excesiva del proceso judicial laboral reconocida por el Estado y dado que no se garantizó al señor Spoltore el acceso a la justicia en búsqueda de una indemnización por una posible enfermedad profesional, la Corte concluye que el Estado es responsable de la violación del artículo 26 de la Convención, en relación con los artículos 8, 25 y 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Victorio Spoltore. mortales; (b) el término “enfermedad profesional" designa toda enfermedad contraída por la exposición a factores de riesgo que resulte de la actividad laboral”. Cfr. Organización Internacional del Trabajo (OIT). Protocolo relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, adoptado el 9 de febrero de 2005, artículo 1. Ratificado por Argentina el 13 enero 2014. 119 Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 149; Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 193, y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 221. Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 194, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 175. 120 30

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