11 b) pagar a Graciela De León, Patria Portugal y Franklin Portugal, las cantidades fijadas en el párrafo 239 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); c) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los capítulos I, III, VI, VII, VIII, IX y X de la […] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia); d) efectuar el pago por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia), y e) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en [l]a Sentencia (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); b) brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por Graciela De León de Rodríguez, Patria Portugal y Franklin Portugal (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), y c) tipificar los delitos de desaparición forzada de personas y tortura (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Panamá que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el punto declarativo segundo supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado de Panamá que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 8 de septiembre de 2010, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 21 a 23, 29 a 31 y 35 a 37, así como en el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 3. Solicitar a las representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto Resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de dicho informe. 4. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Panamá, a la Comisión Interamericana y las representantes.

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