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7.
El escrito de 14 de junio de 2004, mediante el cual la Comisión presentó sus
observaciones al informe estatal (supra Visto 4), en las cuales señaló que:
a)
el Estado no informó respecto del avance de la investigación de los
hechos para determinar las personas responsables de las violaciones ni sobre
la divulgación pública de los resultados de la misma. Por lo tanto, la Comisión
solicitó a la Corte que requiera al Estado dicha información;
b)
se encuentra pendiente el pago de la indemnización a favor de los
beneficiarios de la señora Benedicta Yanque Churo y el señor Tito Ricardo
Ramírez Alberto;
c)
el Estado no proporcionó información respecto del pago de la
indemnización a favor del señor Martín León Lunazco, hijo de la víctima
Máximo León León;
d)
el Estado no ha brindado información precisa respecto de la
constitución de los fideicomisos a favor de los beneficiarios de las
reparaciones, menores de edad. El Estado debe depositar en el Banco de la
Nación, en forma inmediata, el monto de la indemnización correspondiente a
los beneficiarios menores de edad, así como los intereses compensatorios y
moratorios generados;
e)
respecto de las prestaciones de salud y educativas, reconoce las
gestiones del Estado respecto a su intención de asumir los gastos médicos a
favor de las víctimas y sus beneficiarios y en relación con las prestaciones
educativas. Sin embargo, observó que los peticionarios sostienen que el
Estado no ha informado recientemente quiénes se han beneficiado con las
medidas educativas tomadas, ni sobre las acciones de aquél desde el año
2003 hasta el presente;
f)
respecto de la reparación simbólica, el Estado podría precisar cuándo
se llevará a cabo el levantamiento del “monumento recordatorio” y la
elaboración de la “imagen recordatoria” acordados, puesto que “no se trata
de una obligación de cumplimiento indefinido sino una que razonablemente
pudo haberse materializado a más de dos años de la expedición de la
Sentencia sobre reparaciones”; y
g)
el Estado no remitió información alguna respecto de los avances en la
incorporación de la figura jurídica que resulte más conveniente para tipificar
el delito de ejecución extrajudicial, de los avances en relación con la
suscripción
y
ratificación
de
la
Convención
Internacional
sobre
Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad, de la publicación de la
Sentencia de la Corte en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de su
contenido en otros medios de comunicación, de la inclusión en la Resolución
Suprema que dispusiera la publicación del acuerdo sobre reparaciones de una
expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los graves daños
causados, de una ratificación de la voluntad de que no vuelva a ocurrir este
tipo de hechos, y de la aplicación de los dispuesto por la Corte en su
Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo.
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