11 7. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre la medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. * * * 8. Que al supervisar el cumplimiento integral de las Sentencias de fondo y de reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes de las víctimas y sus familiares en sus escritos sobre cumplimiento de las reparaciones (supra Vistos 4, 5, 6 y 7), la Corte ha constatado que el Perú ha cumplido el compromiso de iniciar “el procedimiento para suscribir y promover la ratificación de la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad” (punto resolutivo 5.c) de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001). Al respecto, los representantes aportaron copia de la Resolución Legislativa No. 27.998 de 11 de junio de 2003, por medio de la cual el Estado se adhirió a dicho tratado (supra Visto 5.f). 9. Que al supervisar el cumplimiento integral de las Sentencias de fondo y de reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes de las víctimas y sus familiares en sus escritos sobre el cumplimiento de las reparaciones, (supra Vistos 4, 5, 6 y 7), la Corte advierte que no dispone de información suficiente sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) el deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la Sentencia sobre el fondo, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables (punto resolutivo quinto de la Sentencia sobre el fondo de 14 de marzo de 2001). Los representantes indicaron que se encuentran en trámite dos procesos penales, uno de ellos en la etapa de juzgamiento contra varias personas, y el otro en segunda instancia ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia contra el ex Presidente Alberto Fujimori (supra Visto 5.a y 6.a); b) el pago de la indemnización debida a los beneficiarios de la señora Benedicta Yanque Churo y del señor Tito Ricardo Ramírez Alberto (punto resolutivo 2.b) de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001). En su informe el Estado indicó que están pendientes los pagos a los beneficiarios de dichas víctimas, quienes acreditaron fehacientemente ser sus Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 142. En este mismo sentido, cfr. Klass and others v. Germany, (Merits) Judgment of 6 September 1978, ECHR, Series A no. 28, para. 34; y Permanent Court of Arbitration, Dutch-Portuguese Boundaries on the Island of Timor, Arbitral Award of June 25, 1914.

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